Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 022603/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22603/2013 - MARINO, C.A. c/F.O.D.S. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- El pronunciamiento recaído a fs. 508/511vta. suscita las quejas que las codemandadas A.N.S.A. y F.O.D.S.A. interpusieron a fs. 517/519vta. y 524/528 respectivamente, recibiendo contestaciones de la demandante a fs. 545/551vta.

II- En cuanto a las quejas de F.O.D.S.A. dirigidas contra la valoración de las injurias invocadas por la reclamante para justificar el despido indirecto, cabe descartar la eficacia para revertir la solución adoptada de las que hacen hincapié en el pago de sumas indocumentadas, ya que se limitan a una refutación meramente dogmática de la relevancia que le concedió el juez de grado anterior a la declaración de la testigo M.G. que propuso la propia recurrente (fs. 90vta.), en cuanto reconoció que la accionada liquidaba a sus empleados un premio por productividad que confeccionaba la propia compareciente y remitía para su pago a la oficina de Recursos Humanos, sin que de la documentación compulsada en la sede de la demandada por el perito contador haya surgido que al actor se le abonó suma alguna por dicho concepto con respaldo en los registros.

Coincido con el sentenciante de grado anterior que dicho elemento de juicio constituye un indicio insoslayable del incumplimiento denunciado, ratificado además por los relatos de los testigos aportados por la demandante O.S., Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20325671#174934790#20170328125034043 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Cairo, A. y D., que en forma coincidente y debidamente circunstanciada corroboran que la demandante como parte de su remuneración mensual percibía en efectivo sumas evadidas de la documentación legal en concepto de “premio por productividad”.

Por tales razones, teniendo en cuenta que no se pone en tela de juicio el carácter dirimente de la continuidad del vínculo que el sentenciante de grado anterior le otorgó a la injuria analizada y que arriba firme el incumplimiento registral restante que compromete la fecha de ingreso del demandante, propondré que en lo principal se confirme la solución adoptada.

III- No tendrá mayor trascendencia la objeción dirigida contra el progreso...

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