Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2019, expediente FMZ 056054934/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 14 días del mes de mayo de dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan

Ignacio Pérez Curci y A.R.P. (subrogante), procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 560549434/2011/CA1 caratulados:

MARINO, ALEJANDRA DEL CARMEN Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

,

venidos del Juzgado Federal de San Juan en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 140/148; cuya parte

resolutiva dispuso: “I) Hacer lugar a la demanda, ordenando a la

Administración Federal de Ingresos Públicos (en el caso, a través de la

Dirección contable del Poder Judicial de San Juan) a que efectúe el cálculo del

impuesto a las ganancias que tributan las actoras, Sras. Alejandra del Carmen

Marino; A.C.V. y M.J.V.G., descontando de

la base imponible los rubros “compensación jerárquica”, “dedicación

funcional

y “bonificación por antigüedad” que perciben en sus

remuneraciones, de conformidad con los términos de la acordada Nº 56/96 de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, en el término de treinta

días siguientes a la notificación de la presente demanda, deberá la demandada

proceder a la liquidación y pago de las diferencias que surjan, entre los montos

abonados por las accionantes en concepto de impuesto a las ganancias y dicho

tributo calculado de conformidad a las prescripciones de esta sentencia, con

más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los

considerandos. II) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). III) Regular los

honorarios de los D.. E.H.P. de Oro, Gustavo Adolfo

Sambrizzi y G.S.P., en en forma conjunta, en el 15% de

las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte a quien

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #19720360#233849547#20190508112028655 representan, y que en ningún caso será inferior a la suma de pesos un mil

ochocientos ($1800) y para los D.. M.C.T., Maria del Valle

Noriega y N.W.F. conjuntamente y en proporción de ley, en la

suma de pesos mil quinientos ($1.500); todo ello de conformidad con los arts.

6 inc. b) y d), 7, 8 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley 24.432. IV)

Protocolícese, notifíquese

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 140/148?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan

Ignacio Pérez Curci dijo:

  1. Que los D.. N.W.F. y M.C.T.

    dedujeron recurso de apelación, por un lado, en representación de la AFIP

    impugnando la sentencia en cuanto al fondo del litigio y en relación a los

    honorarios de los abogados de la actora por altos; y, por otro lado, por derecho

    propio impugnando la regulación de sus honorarios por bajos.

    Expresan agravios a fs. 160/170 vta. los que son contestados a fs.

    172/174. Remitimos a los argumentos expuestos en cada escrito por carecer de

    novedad y en merito a la brevedad.

  2. Que, ingresando al examen del recurso, consideramos que no debe

    hacerse lugar por los argumentos que damos a continuación.

    Previo adentrarnos sobre el tema a resolver cabe dejar en claro que,

    entre todas las cuestiones planteadas por la apelante sólo se procederá...

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