Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2019, expediente FMZ 056054934/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 14 días del mes de mayo de dos mil diecinueve,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan
Ignacio Pérez Curci y A.R.P. (subrogante), procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 560549434/2011/CA1 caratulados:
MARINO, ALEJANDRA DEL CARMEN Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL Y OTRO S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
,
venidos del Juzgado Federal de San Juan en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 140/148; cuya parte
resolutiva dispuso: “I) Hacer lugar a la demanda, ordenando a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (en el caso, a través de la
Dirección contable del Poder Judicial de San Juan) a que efectúe el cálculo del
impuesto a las ganancias que tributan las actoras, Sras. Alejandra del Carmen
Marino; A.C.V. y M.J.V.G., descontando de
la base imponible los rubros “compensación jerárquica”, “dedicación
funcional
y “bonificación por antigüedad” que perciben en sus
remuneraciones, de conformidad con los términos de la acordada Nº 56/96 de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, en el término de treinta
días siguientes a la notificación de la presente demanda, deberá la demandada
proceder a la liquidación y pago de las diferencias que surjan, entre los montos
abonados por las accionantes en concepto de impuesto a las ganancias y dicho
tributo calculado de conformidad a las prescripciones de esta sentencia, con
más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los
considerandos. II) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). III) Regular los
honorarios de los D.. E.H.P. de Oro, Gustavo Adolfo
Sambrizzi y G.S.P., en en forma conjunta, en el 15% de
las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte a quien
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #19720360#233849547#20190508112028655 representan, y que en ningún caso será inferior a la suma de pesos un mil
ochocientos ($1800) y para los D.. M.C.T., Maria del Valle
Noriega y N.W.F. conjuntamente y en proporción de ley, en la
suma de pesos mil quinientos ($1.500); todo ello de conformidad con los arts.
6 inc. b) y d), 7, 8 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley 24.432. IV)
Protocolícese, notifíquese
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 140/148?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan
Ignacio Pérez Curci dijo:
-
Que los D.. N.W.F. y M.C.T.
dedujeron recurso de apelación, por un lado, en representación de la AFIP
impugnando la sentencia en cuanto al fondo del litigio y en relación a los
honorarios de los abogados de la actora por altos; y, por otro lado, por derecho
propio impugnando la regulación de sus honorarios por bajos.
Expresan agravios a fs. 160/170 vta. los que son contestados a fs.
172/174. Remitimos a los argumentos expuestos en cada escrito por carecer de
novedad y en merito a la brevedad.
-
Que, ingresando al examen del recurso, consideramos que no debe
hacerse lugar por los argumentos que damos a continuación.
Previo adentrarnos sobre el tema a resolver cabe dejar en claro que,
entre todas las cuestiones planteadas por la apelante sólo se procederá...
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