Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Octubre de 2023, expediente CIV 035620/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

35620/2016

MARINI, OMAR ENRIQUE c/ LASA GROUP SA s ESCRITURACION

Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Frente a los planteos de nulidad de ejecución (ver aquí) y tercerías de mejor derecho y restitución (ver aquí) que realizaran S.O.N.; M.V.V.; D.A.V. –en su carácter de Presidente de Once Doce Trece S.A.–, E.D.P., G.S.C.C.,

    F.V.; D.C., G.P.V.;

    y J.L.Á. –en su carácter de Presidente de G.C.S.–; en la resolución del 10 de julio de 2023 (ver aquí) y luego de examinar el informe de dominio agregado al sistema lex 100 el día 14 de diciembre de 2022 (ver aquí) el juez de grado concluyó que “

    el inmueble en la Provincia de Buenos Aires, Partido de Pinamar,

    en el paraje denominado `Parque Cariló´ con frente a la calle A. entre las de B. y Becasina, Matrícula 18379, se trata de un condominio y, por ende, no afectado al Régimen de la Propiedad Horizontal, por lo que el lanzamiento y toma de posesión de ciertas `unidades funcionales´ -a las que hace alusión el Boleto de Compra Venta objeto de autos- no resulta materialmente posible” y agregó que “en este punto la sentencia recaída en autos es clara cuando al ordenar la escrituración por parte del accionado a favor del aquí actor lo hace bajo apercibimiento de ejecución de ser jurídicamente posible”,

    explicando que “los terceros presentados, por el contrario adjuntan las respectivas escrituras traslativas de dominio de las que surgen que se encuentran en posesión real y efectiva de lo adquirido (véase presentación del 22/05/23). No obstante, ello, en estricto sentido y dada la plataforma arriba descripta, el planteo de los terceros no remite a una nulidad procesal sino a una de fondo (así

    como las tercerías) y, por ende, exceden holgadamente el marco del presente juicio de escrituración tanto como el carril por donde Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    el actor llevó adelante la ejecución de sentencia. Por ello corresponde dejar sin efecto lo actuado en ese marco sin perjuicio de que las partes, de creerse con derecho, ocurran por la vía y forma” y, finalmente, resolvió “a) Dejar sin efecto la entrega de posesión dispuesta en autos; b) Ordenar a la parte actora la restitución de los sectores y bienes individualizados en el exhorto a cuyo fin se librará el correspondiente mandamiento ley 22.172,

    cuya confección y diligenciamiento correrá por cuenta de los terceros arriba individualizados y c) Imponer las costas en el orden causado a tenor de las particularidades arriba apuntadas (art. 68 y siguientes del Código Procesal)”.

    Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación el actor (ver aquí) y los terceros presentados (ver aquí).

    El primero –M.– se agravió mediante el memorial presentado el día 10 de agosto de 2023 (ver aquí), el cual fue contestado por los terceros el día 18 de agosto de 2023 (ver aquí).

    Por su lado, los terceros se agraviaron mediante el memorial presentado el día 11 de agosto de 2023 (ver aquí) que obtuvo respuesta del actor en la presentación de fecha 23 de agosto de 2023 (ver aquí).

  2. El actor pretende que se revoque lo resuelto. Para ello argumenta, en primer lugar, que no se resolvió su oposición a que los terceros presentados pudieran intervenir (ver agravio III.1).

    En igual dirección afirma que el juez asume que la tradición y posterior escrituración no es factible porque examinó

    erróneamente el certificado de dominio referido en la resolución.

    En este último sentido, sostiene que el magistrado parte de un doble error. En primer lugar “según su razonamiento se encontraría cedido el 100% indiviso del inmueble, lo cual no es cierto” y en segundo término “porque omite considerar el embargo por el 4,26% indiviso trabado en autos a nombre de esta parte (asientos B-19 y B-22, del informe de dominio de fs. 311/323)” y la existencia de un remanente a nombre de “LASA GROUP S.A” (ver agravio III.2).

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Por otra parte, sostuvo que la argumentación que sustenta la decisión apelada es contradictoria “porque si el planteo de los terceros excede holgadamente el marco del presente juicio,

    debiera haber sido rechazado in limine. Sin embargo, la resolución atacada dejó sin efecto la entrega de la posesión y ordenó la restitución de las unidades”, tornando “estéril la sentencia de escrituración, asimilándola a la nulidad” con consecuencias sumamente gravosas “toda vez que la toma de posesión, la realización de la subdivisión, y el otorgamiento del reglamento de copropiedad y administración, resultan ser trámites necesarios e inescindibles para la escrituración. Máxime cuando el propio J. a-quo en el considerando IV, párrafo 18 in fine, de la sentencia de fecha 13/08/2019 (fs. 254/261) resolvió que La condena comprenderá la realización de la subdivisión y el otorgamiento del reglamento de copropiedad y administración por encontrarse comprendidos en los trámites necesarios para la escrituración”

    (ver agravio III.3).

    También sostiene que la petición de los terceros refiere a una nulidad más nunca a “dejar sin efecto la entrega de posesión”

    y cuestiona “la categorización que hace el Juez a-quo como un condominio de indivisión forzosa es errónea” (ver agravio III.4 y III.5).

    Por último, critica la imposición de costas por su orden.

  3. Por su parte, los terceros solo se agravian de la imposición de costas por su orden.

    Argumentan que el juez no expresa los motivos por los cuales decidió apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el primer párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Recalcan que debieron presentarse y peticionar en autos como lo hicieron “por el accionar ilegitimo del actor, toda vez que el mismo, ha intentado ejecutar la sentencia dictada en autos, la cual resultaba ser jurídicamente imposible, no obstante,

    ha seguido adelante con la ejecución de la misma”.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Señalan que solicitaron “se decrete la nulidad de las resoluciones dictadas posteriormente a la sentencia y que se ordene la inmediata RESTITUCIÓN de las citadas habitaciones ocupadas ilegítimamente por el actor”, frente a lo cual el juez de grado resolvió dejar sin efecto la entrega de posesión al actor y ordenar por parte de la actora la restitución de los sectores y bienes individualizados en el exhorto oportunamente diligenciado.

  4. Por una cuestión de orden metodológico se abordarán en primer término los agravios esgrimidos por el actor,

    para luego analizar los referidos por éste y los terceros en torno a la imposición de costas.

    Asimismo, previo al análisis de los agravios del actor y a partir de la lectura de las constancias de las actuaciones, resulta conveniente realizar una serie de apreciaciones relativas al imposibilidad de cumplimiento de la obligación de escrituración.

    Así es que B., al tratar las obligaciones de hacer,

    dice respecto a la imposibilidad de cumplir con dicha obligación que ella puede derivar de la culpa del deudor, o que por el contrario no le sea imputable. En el primer caso, responde por los daños y perjuicios (arts. 777, inc. c y 955 del CCyCN –arts. 628 y 888 del CC derogado–; ver B., G., Tratado de Derecho Civil –

    Obligaciones, P., Buenos Aires, 1976, t. I, pág. 430).

    Por su parte, L. explica respecto de la obligación de escriturar que: "Una de las más importantes obligaciones de hacer es la que asumen los contratantes de una compraventa de inmuebles, quienes al contratar se obligan a instrumentar el acto en la pertinente escritura pública". Y al considerar la imposibilidad del cumplimiento de dicha obligación de hacer, expresa: "Cuando la escrituración es material o jurídicamente...

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