Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 002840/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 2840/2017 “MARINELLI, J.M. Y OTROS c/

EN – Mº DEFENSA - FAA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 87/95, replicado por la contraria a fojas 97/98, contra la resolución de fojas 85/86 y; el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que, a fojas 85/86, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó

    la sentencia de grado que había ordenado al Estado Nacional – FA a incorporar los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, al haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable, y abone las retroactividades devengadas y adeudadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 87/95, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 19.101, su decreto reglamentario, así como también los Decretos Nº 1305/12, 245/13 y sus modificatorias), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que asimismo, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario de la demandada cabe señalar que la contestación del traslado por parte de su contraria, obrante a fojas 97/98, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal del remedio federal que Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29386435#238198283#20190626162133386 fueron catalogados en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento.

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

  4. Que en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    Al respecto, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR