Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 029047/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 29047/2019/CA1
AUTOS: “MARIN ORIHUELA ESTELA BEATRIZ C/ SISEG SRL Y OTRO
S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 66 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:
El Dr. E.C. dijo:
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El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, que persigue el cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para decidir de tal modo, luego de analizar las posturas de las partes y los elementos de prueba obrantes en la causa, el magistrado consideró que el distracto decidido por la demandada el 16/09/2018 en los términos del art. 244 de la LCT, resultó ajustado a derecho, en tanto que verificó el cumplimiento por parte de la patronal de intimar previamente a la actora para que retomara servicios y ésta guardó
silencio por más de seis meses. No obstante, condenó a la empleadora a abonarle a la trabajadora la suma de $ 22.969,14, en concepto de SAC
segundo semestre/18, vacaciones proporcionales y días trabajados durante el último mes de servicio, con más los intereses y costas a la demandada.
Desde otra perspectiva, rechazó la demanda respecto a la codemandada F.P.S., en atención a la falta de elementos de juicio que permitiesen imputarle responsabilidad, por tal motivo impuso las costas en el orden causado.
Tal decisión es apelada por la actora y la demandada,
presentaciones que no merecieron oportunas réplicas.
El perito contado apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.
Fecha de firma: 14/09/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
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Tengo presente que la Sra. Estela B.M.O. relató
que comenzó a trabajar el 03/12/2008, para la demandada como vigiladora,
conforme el CCT N°507/07, de lunes a viernes, a cambio de una remuneración que al tiempo del distracto alcanzó la suma de $ 20.000.
Sostuvo que el 10/09/2018 su empleadora le envió una carta documento intimándola a retomar tareas aludiendo a ausencias sin aviso al puesto de trabajo desde el 01/08/18, ante lo cual se presentó a trabajar, pero su jefe el Sr. R.H.O. le habría dicho verbalmente que SISEG la había suspendido por falta de trabajo, por lo que no respondió en su momento a esa primera misiva. Adujo que a los pocos días recibió otra carta mediante la cual la empleadora la tenía por incursa en abandono de trabajo, y daba por finiquitado el vínculo. Aclaró que recién allí cayó en la cuenta de que había sido burdamente engañada y por ello, el 25/02/2019, intimó a la demandada para que proceda a abonarle los salarios que habría devengado desde el 01/08/2018 y a que regularicen la deuda previsional que hasta ese entonces mantenían. Informó que...
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