Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Junio de 2022, expediente CNT 066597/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 66597/2015
JUZGADO Nº 14
AUTOS: “MARIN, A.V.c.A., V.A. y otros s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentenciante de grado hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Contra esta decisión se alza la parte demandada, a tenor del memorial que en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 tengo a la vista.
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Para así decidir, la Jueza a quo con remisión a la prueba que citó, concluyó que los servicios prestados por la actora fueron en el marco de un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 L.C.T.
He sostenido invariablemente que el artículo 23 de la L.C.T., manda presumir, en principio, que la prestación de servicios personales en una estructura empresaria ajena reconoce como fuente un contrato de trabajo. Pero ello es sólo una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada por prueba en contrario. Y
la teoría del contrato realidad fue elaborada por la doctrina para hacer frente a situaciones en las que mediaba prestación efectiva de servicios remunerados pero no contrato válido; su versión elaborada es la de la relación de trabajo, recogida por el artículo 22 L.C.T., según la cual la ejecución de las prestaciones de índole laboral y remuneradas, que configuran esa relación, determina la aplicación de la normativa regulatoria, legal o convencional, aunque no exista como antecedente,
Fecha de firma: 10/06/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
un contrato de trabajo válido. La norma, como la generalidad de las que establecen presunciones, parte de la observación de lo que pleorumque accidi en su sector de la realidad social, esto es, de los comportamientos típicos de los operadores jurídicos en situaciones determinadas y les atribuye como consecuencias las previstas en el ordenamiento para este tipo legal en particular.
El tipo que el artículo 23 L.C.T. contempla es el del trabajo prestado para empresas industriales...
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