Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2019, expediente FRO 029965/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de octubre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 29965/2017 caratulado “M., M.E. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 45) y la actora (fs. 47), contra la sentencia del 9 de mayo de 2018 que hizo lugar a la acción interpuesta por M.E.M., ordenó a la A.N.Se.S. que procediera al pago del haber reajustado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente del fallo e impuso las costas por su orden (fs. 40/43 y vta.)

  1. - Concedidos ambos recursos (fs. 46 y 48), se elevaron los presentes a esta Alzada, donde por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “A”.

    Expresados los agravios (fs. 53/54 y vta. la actora y a fs.

    56/61 la demandada), se corrieron los respectivos traslados, los que no fueron contestados. A fojas 63 se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, encontrándose en condiciones de resolver.

  2. - La accionante se agravió de la falta de tratamiento del Juez a quo respecto de la cuestión planteada al deducir la acción, consistente en la aplicación del precedente jurisprudencial emanado de la C.S.J.N. in re “V., A.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 3 de marzo del 2015 y, en función de ello, solicitó que se ordene a la ANSeS a determinar el nuevo ingreso de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante.

    Para sustentar su pedido, arguyó que el de cujus, durante su vida laboral, había prestado servicios dependientes y autónomos que no les fueron computados en su Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30054919#248055598#20191029141211999 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A totalidad para fijar el haber inicial de la prestación.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  3. - Por su parte, la demandada cuestionó

    la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, peticionando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº.

    56/18. En acápite aparte, se agravió de la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos, cuando dicho fallo fue dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y formuló reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  4. L., corresponde remarcar que se ha incurrido en un error material al caratular el expediente de marras, desde que se ha consignado el nombre de la accionante como “E., siendo el correcto “E.”

    (conforme surge del acta poder obrante a fs. 10). Por lo tanto, procédase a recaratular correctamente el expediente de la siguiente manera: “M., M.E. c/ ANSeS s/

    Reajustes varios”

  5. Despejado lo anterior, comenzaremos por analizar el agravio...

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