Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Marzo de 2010, expediente 2.409/08

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

2.409-2.008

TS07D42519

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42519

CAUSA Nº 2.409/08 - SALA VII - JUZGADO Nº 33

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2.010, para dictar sentencia en estos autos: "MAGARIÑOS, MARIANO

ANDRÉS Y OTRO C/ SOUTHERN WINDS S.A. S/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo, que acoge las pretensiones salariales e indemnizatorias de los actores, apela la demandada a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 114/123vta., que merecieran la réplica de la contraria de fs. 125/128.

II) Los accionantes, S.. M.A.M. y E.D.V., iniciaron demanda contra Southern Winds S.A. por despido indirecto (art. 246 RCT). Refirieron haberse desempeñado bajo la dependencia de ella en las condiciones que describieron en su escrito de inicio. Denunciaron que el 27/04/05

la accionada solicitó la apertura de su concurso preventivo -que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 15, S.N.. 30-. Alegaron que a partir de aquel momento comenzó a incurrir en mora en sus obligaciones laborales y previsionales. Que a partir del año 2.005

la demandada comenzó a retrasarse en el pago de sus remuneraciones. Que en el caso de M. omitió el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2.005

y enero y febrero de 2.006, como asimismo el SAC segundo semestre 2.005, el proporcional 2.006 y las vacaciones correspondientes al año 2.005 y la proporcional correspondiente a 2.006. Que también omitió efectuar en forma completa y continua los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Que ello motivó

el intercambio telegráfico que refiere y que ante el silencio de la empleadora se consideró en situación de despido indirecto en fecha 15/02/06. V. describió una situación similar a consecuencia de la cual se consideró despedido el 16/02/06.

A fs. 10 obra informe de la actuaria del que surge que tramita el concurso preventivo de la demandada ante el Juzgado y Secretaría comercial indicados y los datos del síndico actuante,

quien se presentó a fs. 14. A la demandada se la tuvo por incursa en las previsiones del art. 71 de la ley 18.345 (ver fs. 43) lo que llega firme a esta etapa.

A fs. 103/110 obra la sentencia de primera instancia que fue ampliamente favorable a los actores.

III) Como queda dicho, la apelación es de la demandada.

  1. En primer lugar se agravia porque la Sra. jueza a quo consideró que quedó acreditada en autos la causal que justificó la decisión de los trabajadores de considerarse en situación de despido indirecto, atento la rebeldía de la accionada (art. 71 L.O.) y por no existir en la causa prueba que desvirtúe los efectos de la presunción establecida en la mentada norma.

    Aduce el apelante que por aplicación de lo normado en el art. 377 del CPCCN incumbía a los actores demostrar que existió

    de parte de la recurrente una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, pero lo cierto es que –como acertadamente indicó la magistrada- atento encontrarse la recurrente en la situación prevista en el aludido art. 71 L.O.,

    queda sin fundamento su argumentación porque conforme dicha norma corresponde presumir ciertos los dichos volcados en la demanda y,

    en todo caso, era a ella a quien incumbía producir las pruebas que enervaran los efectos de dicha presunción, lo que a mi juicio, no ha logrado.

    2.409-2.008

    Por otro lado, aunque le asistiera razón respecto a que no correspondía que los actores le hubieran intimado al pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2.006,

    porque a la fecha que lo hicieron todavía no correspondía su pago (art. 128 LCT), lo cierto es que –además- los actores reclamaron el pago correspondientes a los meses de diciembre de 2.005 y enero de 2.006, como asimismo el SAC segundo semestre 2.005; el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR