Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 023037315/2003/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23037315/2003/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23037315/2003/CA1 , caratulados:

MARIANETTI, PEDRO c/ANSES s/Anses – reajustes Varios.

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73, contra la resolución de fs.69/71 vta., por la que se resuelve: “1) Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. P.P.M., contra la Administración nacional de la Seguridad Social y condenar a ésta a pagar a la primera los intereses compensatorios reclamados en el expediente administrativo Nº 024-

20-068537445-799-1 y sus acums. Los que deben liquidarse y abonarse dentro de los ciento veinte (120) días de notificada la presente resolución (art. 22 ley 24.463). 2) Rechazar la prescripción del art. 82 de la ley 18.037. 3) Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley Nº 24.463). 4) Ordenar que las sumas liquidadas, sean depositadas a nombre de la Sra. M.V.M., A.D. en la Sucesión del Sr. P.P.M., Expediente nº 1753, caratulados: “M., P. pablo p/ Suc” Correspondiente al 23º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza- Primera Circunscripción Judicial. 5) Regular los honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora:

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8412047#165747481#20161031132116826 Dr. S.M.O., en el doble carácter, en la suma de pesos Dos mil Trescientos ($2.300); y por la parte demandada: para la Dra.

A.L.M., por ANSES, en el doble carácter, en la suma de pesos mil ($1.500) (art. 6, inc. b) a f), 7 y cc. de la ley 21.839…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 69/71 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R. julio N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

I.- Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Que el actor solicitó el beneficio de jubilación al Organismo Previsional, siendo ésta denegada.

Ante la dicha denegatoria, el actor inició demanda judicial solicitando la impugnación de la mencionada resolución, obteniendo sentencia favorable en 2002, donde la Sra. Juez a-quo dispuso otorgar la jubilación.

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8412047#165747481#20161031132116826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23037315/2003/CA1 Reconociendo el ANSES el beneficio obligado por las sentencias judiciales, procede a liquidar el mismo en 2002, pero abonando únicamente los haberes reconocidos.

En Mayo de 2003, el actor interpone “pronto despacho” por reliquidación de haberes por intereses; que le fue denegado tácitamente por silencio administrativo.-

Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia...

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