Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 019850/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19850/2021 M.D.S.(.TF 38427-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2022.- SMZ

Y VISTOS:

La adhesión de la parte actora al régimen de la Ley Nº 27.653

a fin de regularizar sus obligaciones tributarias y, en consecuencia, el allanamiento, desistimiento y renuncia de la acción y del derecho formulado con fecha 07/02/22, cuyo traslado fuera replicado por el Fisco Nacional con fecha 14/02/22; asi como también las presentaciones de la parte de la actora con fecha 02/03/22 y 17/03/22, y y las contestaciones de la parte demandada con fecha 11/03/22 y 16/03/22; y CONSIDERANDO:

  1. Que ambas partes apelaron la sentencia dictada en autos por el Tribunal Fiscal de la Nación el 24/06/21 (fs. 243/246), la cual, en lo sustancial, confirmó parcialmente la Resolución Nº 237/13 (DV RRR1)

    del 10/10/13 –que había determinado de oficio la materia imponible en el IVA, períodos fiscales diciembre 2008 a junio 2010, más los intereses resarcitorios y aplicado una multa en los términos del artículo 46 dy 47

    inc. b) la Ley Nº 11.683. Asimsmo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, con fecha 07/02/22 la actora informó que el 01/02/22 adhirió al régimen de la Ley Nº 27.653 a fin de regularizar las obligaciones tributarias discutidas en autos, y acompañó el formulario F.1003 “Mis Facilidades. Ley 27.653”,

    correspondiente al Plan Nº P721283, con fecha de consolidación 1/2/22, a nombre de M.D.S., en el que se incluyeron los conceptos debatidos en autos, por valor total de $ 69.315,35.-

    En consecuencia, manifestó que, habiendo regularizado las obligaciones fiscales derivadas del pronunciamiento del Tribunal Fiscal,

    corresponde tenerla por desistida de la acción y el derecho, incluso el de repetición; y que, también, deben tenerse por condonados la multa impuesta y los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la LPT.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En otro orden, solicita que las costas sean distribuidas de acuerdo a la doctrina de esta Cámara sentada en el fallo plenario “Alpargatas SAIC c/Dirección General Impositiva”, causa Nº 78793/18.

  2. Que con fecha 07/02/22 esta Sala corrió traslado de dicha presentación, el cual fue contestado por el Fisco Nacional con fecha 24/02/22.

    Al respecto, la demandada informó que el Plan Nº P721283

    aludido por la actora no contempla el pago ni la regularización del total de los conceptos que se encuentran discutidos en autos, dado que existe una diferencia entre el total incluido en el plan y las constancias de deuda. Por lo que concluye que no estarían facilitadas las circunstancias técnicas necesarias para que procedan ni el desistimiento ni los beneficios que solicita la actora en los términos que plantea. Atento a ello solicita se corra un nuevo traslado a la actora.

  3. Que con fecha 04/03/22 la actora contesto el nuevos traslado.

    Allí, comunicó que, luego de adherise a la moratoria de regularización de obligaciones fiscales según plan Nº P21283, se formalizo el plan de pagos Nº P767287 por el cual se canceló al contado una diferencia emergente por $ 4.091,76, correspondiente al IVA del período 12/2008 en los sub-conceptos interseses resarcitorios y DDJJ

    Actividad agropecuaria. Acompaña, a fines de acreditar lo dicho, el respectivo Formulario F.1003 e impresiones de pantalla que corroboran sus manifestaciones.

  4. Que con fecha 16/03/22 la demandada contesto el traslado conferido por la Sala de fecha 04/03/22.

    De su escrito surge que, atento a los traslados de las presenteaciones de la actora que informan acerca de su adhesión al plan de facilidades previsto por la Ley 24.541, su moficatoria Ley Nº 27.562 y su ampliatoria Ley Nº 27.653, mediante a los planes Nº P721283 y Nº

    P767287, corresponde tener a la misma por desisteda de la acción y del derecho y aún de la posible...

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