Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Octubre de 2013, expediente 38587/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT INT. Nº: 21911 EXPTE. Nº: 38.587/2012 (32.107)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “KINDRAT CHALLABE MARIA BELEN C/ SAV S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22/10/2013

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 43/44.

Remitidas las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General éste se expide a fs.

50/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso interpuesto se encuentra dirigido a cuestionar la resolución de la señora juez " a quo" mediante la cual se declaró incompetente, en razón del territorio,

    para entender en las presentes actuaciones.

    La recurrente basa su crítica en que la actora habría sido contratada y siempre trabajó en Capital Federal. Aduce que la accionada acudió a la conciliación previa y no llegó a un acuerdo pero nunca planteó la incompetencia.

  2. Al igual que el Sr. Fiscal General, el Tribunal entiende que debe mantenerse lo decidido en la etapa anterior.

    En primer término, se comparte lo expuesto por el Dr. A. en punto a que la competencia debe ser juzgada en función de las circunstancias fácticas expuestas en el inicio y los argumentos allí expresados.

    Desde esa óptica, el argumento de que el contrato de trabajo se celebró y ejecutó en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires, resulta inatendible pues nada de ello se invocó en el escrito inicial (conf. art. 277 del CPCCN).

    Dicho ello, con respecto a las consideraciones vertidas en el memorial en análisis referidas a un consentimiento por parte de la accionada de esta jurisdicción al comparecer ante el SECLO, cabe señalar, que esta S. ya ha tenido ocasión de señalar que más allá de que el organismo administrativo carece de aptitudes jurisdiccionales la improrrogabilidad de la competencia consagrada por el art. 19 de la LO constituye un principio de orden...

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