Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Abril de 2023, expediente CNT 007357/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53757

CAUSA Nº 7357/2016- SALA VII - JUZGADO Nº 65

AUTOS: “MARI, ADAN MARIANO c/ PREVENCIÓN ART S.A s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,19 de abril de 2023.

VISTO:

La apelación deducida por la Dra. G.C.G. el 15 de julio de 2022, que cuestiona los honorarios que le fueron regulados en la Sentencia Definitiva incorporada al sistema de gestión Lex 100 a fs.

245, porque los estima reducidos.

Y CONSIDERANDO:

Más allá del acierto o error en el planteo de la letrada respecto de la cuantía de los honorarios que retribuyen su labor, se advierte que el recurso es inadmisible, en tanto el Art. 107 de la Ley 18.345 establece que serán apelables las regulaciones de honorarios cuanto el monto de la demanda supere el valor indicado en el Art. 106 de la Ley 18.345.

En efecto, la posibilidad de revisión de los honorarios regulados está

subordinada a que el monto de la demanda supere el valor fijado en el Art.

106.

En el presente caso, la suma reclamada ($150.192,42; ver: fs. 10

vta.) no supera el mínimo de apelabilidad, al tiempo de decidir acerca de la concesión del recurso (300 veces el importe del derecho fijo previsto por el Art. 51 de la Ley 23.187; $900 conf. resolución adoptada en la Asamblea del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 24/6/21, lo que totaliza $270.000; Art. 106 de la Ley 18.345, modificado por la Ley 24.635;

normas que resultan aplicables porque se encontraban vigentes al momento de decidir acerca de la admisibilidad del recurso en cuestión; ver Resolución C.N.A.T. Nº 18/97, del 28/8/97, B.O. 5/9/97).

Por lo expuesto corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto el 1 de agosto de 2022.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 246. 2) Oportunamente, cúmplase con lo Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº

15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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