Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 047466/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40906 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47466/2014 (Juzg. N°28)

AUTOS: “MARGUTTI, JUAN PABLO C/ ACUARIO EDITORES S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por M.A.S. a tenor del memorial obrante a fs. 122/126 contra el pronunciamiento de fs.120/121 mediante el cual la jueza “a quo” rechazó la nulidad articulada a fs. 98/107.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la magistrada de grado, para así

    decidir, entendió que el planteo articulado resultada extemporáneo por no haber sido formulado dentro del plazo previsto por el art. 59 de la LO.

  2. Que, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió según D. nro. 70.329 de fecha 15 de diciembre de 2016, cuyos términos se comparten.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23884487#165175043#20161228092019690 En efecto, de las constancias obrantes en la causa se desprende que la presente acción se inició contra S.M.S. y la empresa Acuario Editores S.R.L. (ver fs. 7 y fs. 15vta.), quienes quedaron incursas en la situación prevista en el artículo 71 de la LO (fs. 89).

    En este contexto, se dictó la sentencia definitiva que luce a fs. 92/93, mediante la cual, ante la situación de rebeldía declarada en autos, se condenó a la empresa y, solidariamente, a S.M.S. y M.A.S.. Ello sin perjuicio de que, como se puede observar de la sucinta reseña efectuada ut supra, el último de ellos no integraba la presente litis; más allá de haber sido mencionado en la demanda (ver fs. 10, pto. V).

    Desde esta perspectiva, se advierte que, conforme lo adelantara la Sra. Fiscal Adjunta, “otorgarle carácter de acto procesal a la declaración de rebeldía decidida a fs. 89 respecto del nulidicente, sobre la base de un acto inexistente, implicaría vulnerar el art. 18 de la Constitución Nacional que garantiza el debido proceso y la defensa en juicio”. Y, en consecuencia, la nulidad de todos los actos procesales ligados a un acto inexistente como el de autos, por la ausencia del traslado de la demanda, es una...

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