Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Abril de 2018, expediente CSS 067150/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 67150/2011 AUTOS: “MARGARIA ALBERTO TOMAS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro del adicional transitorio creado por dec. 751/09, y demás incrementos otorgados en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, a la vez que impuso las costas a la vencida y reguló honorarios.

  2. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto; en particular, sostiene que la sentencia falla ‘extra petita’ al disponer que, además de los suplementos transitorios mencionados se abonen los demás incrementos otorgados en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo; asimismo, critica USO OFICIAL la imposición de las costas a su cargo y, los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

  3. Así las cosas, los agravios referidos al fondo de la cuestión encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “SALAS, P.A. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/AMPARO”, sentencia del 15/3/11, ocasión en la que se concluyó que dichas asignaciones revestían indudable alcance general, visto que “han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad”.

    En tales condiciones, propicio estar a la solución allí arribada y confirmar lo resuelto sobre el particular. Resta señalar que las sumas en cuestión deberán ser incorporadas en el haber de retiro en los términos dispuestos por la Corte Suprema en los precedentes ‘Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg’, sent. del 17/4/12 e, ‘I.C., J.B. y otros c/E.N. –M.. de Def.’, sent. del 4/6/13.

  4. Por lo demás, teniendo en cuenta lo decidido por la Corte en ‘Salas’ en cuanto que “las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y si durante el transcurso del proceso se...

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