Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2017, expediente FSM 063004277/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004277/2011/CA1 “Marful, M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MARFUL, MARÍA ANTONIA C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó el planteo de prescripción opuesto por la accionada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) La actora, en lo sustancial, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal.

    Asimismo, reprochó el método de utilización del Juez de grado para el reajuste de los aportes autónomos, por cuanto entendió que se le pretende abonar el monto de la categoría mínima del régimen.

    Luego, estimó que correspondía declarar inaplicable el Art. 9 de la ley 24463, porque su aplicación Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16407736#192905437#20171107081249801 vulneraría el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional del jubilado.

    Por otra parte, se agravió respecto de la aplicación de la tasa pasiva y solicitó –“más allá de que aún no se conoce en concreto que aumento arrojará este sistema”- la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417.

    Por último, protestó la imposición de costas en el orden causado y pidió la inconstitucionalidad del Art.

    21 de la Ley 24463.

    1. La demandada, en lo esencial, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    Luego, se quejó respecto de la liquidación del haber inicial.

    Sobre el punto, sostuvo que el beneficio previsional del accionante ha sido fijado en la resolución administrativa acordatoria y que al estar firme y consentida, no puede ser objeto de nueva determinación.

    Asimismo, se agravió respecto de la actualización del cálculo de la PC y la PAP sin limitación temporal, de acuerdo a las pautas establecidas en el precedente “ELLIFF”

    de la CSJN.

    En cuanto a la movilidad del haber, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16407736#192905437#20171107081249801 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004277/2011/CA1 “Marful, M.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se agravió de su extensión temporal.

    Luego, se quejó por cuanto la sentencia de grado es inaplicable a beneficios otorgados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR