Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 055975/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 55975/2013/CA1 (49162)

JUZGADO Nº 69 SALA X AUTOS: “MARESCA CARLOS JAVIER C/ LOGISTECH S.A Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 06/09/19 El D.L.J.A., dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 224/230, interpuso el codemandado F.A.S.S. a tenor del memorial obrante a fs. 233/237, siendo debidamente contestado por la actora a fs. 239/241.

Por su parte la perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 231).

II- Se queja el coaccionado, en primer término, por la extensión de responsabilidad solidaria decidida en la condena de grado, destacando que el sentenciante no ha valorado debidamente la prueba de autos. Asimismo, apela la procedencia de la multa prevista en el art. 80 LCT (conf. Art. 45 ley 25.345).

III- Adelanto que el recurso incoado no tendrá recepción favorable.

Arriba sin discusión a esta instancia que el recurrente ejerce la presidencia de Logitech S.A y locierto es que, tal como surge de las actuaciones y así loo refleja el magistrado de origen (fs. 227/vta.), la relación motivo de reclamo fue registrada en forma deficiente, por cuanto se abonaba parte de la remuneración del actor sin registrar. Así, quedó en evidencia su participación en el accionar irregular de la sociedad que dirigía, avalando una práctica reprochada por el ordenamiento legal (art. 140 LCT y art. 10 de la ley 24.013), que resulta imputable al titular del ente societario, tal como lo ha sostenido este Tribunal (cfr. Sala X, 20/09/2006, “R., V.c.R.T.S. y otros”).

Conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial, tanto los administradores como los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19919069#243666146#20190906113107685 diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño a su cargo, así como la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (arts. 59 y 274 ley 19.550). Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren en culpa grave, deben responder ante el tercero...

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