Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Septiembre de 2018, expediente CNT 026126/2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 26126/2015 JUZGADO Nº 27 AUTOS: "M.G.A. c/P.I.G. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 del mes de septiembre de 2018.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la representación letrada del actor a fs. 105 y por el perito contador a fs. 107 y; CONSIDERANDO:

  1. En atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación letrada del actor y de conformidad con las directivas contenidas en los artículos , , 19º de la Ley 21.839 y atento a la extensión de las labores cumplidas por el perito contador, quien técnicamente no efectuó pericia (por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido) y pautas arancelarias de aplicación, las regulaciones de honorarios apeladas se revelan razonables, por lo que deberán ser confirmadas.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema...

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