Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 17 de Mayo de 2023, expediente FRO 002592/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 2592/2021 caratulado “MARENZI,

P.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia del 03 de febrero de 2022 que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por P.M.M. y ordenó a la ANSeS que abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes con más los intereses hasta su efectivo pago.

2- Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó agravios, los que no fueron contestados.

Por su parte, la accionada no fundó el recurso de apelación interpuesto conforme los términos dispuestos por el artículo 259 del CPCCN. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

3- La parte actora se agravió de que el a quo ordenó que la prestación básica universal se establezca en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417. Solicitó que se recalcule la PBU inicial mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho.

Y considerando que:

  1. - En primer lugar, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, cabe destacar -conforme surge Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    del Sistema de Gestión Judicial- que su parte fue notificada por cédula electrónica en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N., pese a lo cual no presentó su memorial de agravios. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto dicho recurso.

  2. - En segundo lugar, analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    2.1- Respecto de la P.B.U., el actor se quejó de que se haya establecido conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417. Sin embargo, la sentencia en crisis, en el segundo párrafo del considerando

    1. a.,

    dispuso que deberá estarse a la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q., C.A. c/ Anses s/ reajustes varios”. Por tal motivo, corresponde confirmar lo dispuesto sobre el punto en tanto difirió el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para...

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