Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 069348/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 69348/2013 (39616)

JUZGADO Nº: 61 SALA X AUTOS: “M.S.A. C/ MJA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 10 de abril de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

  1. La Sra. Juez “a quo” luego de analizar las pruebas de la causa, entendió

justificada la situación de despido en la que se colocó la trabajadora y, en consecuencia, hizo lugar a los rubros indemnizatorios y las multas de los art. 2 ley 25.323 y 45 de la ley 25.345.

Rechazó la reconvención por consignación de los certificados de trabajo.

Contra el decisorio recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 161/163 y la demandada conforme el recurso interpuesto a fs. 164/168 debidamente replicado a fs.

170/173.

En primer lugar, considero que el recurso interpuesto por la accionada MJA S.A. ha sido incorrectamente concedido, porque el monto que se intenta cuestionar en la Alzada, no supera el mínimo establecido por el art. 106 L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que al momento de la concesión del recurso (julio de 2016), ascendía a $ 30.000 (conf. decisión del Consejo Directivo CPACF Res. Acta del N*137 vigente desde el 1/5/2016 al 31/4/2017, por la que se fijó el valor del Bono de Derecho Fijo en $ 100).

Por ello, como no se invocó alguna de las excepciones previstas en el art. 108 LO considero pertinente, declarar mal concedido el recurso interpuesto.

Sin perjuicio de lo expuesto, lo referido al modo de imposición de las costas será tratado más adelante, porque es criterio pacífico y uniforme de esta S., que la imposición de costas es una cuestión comprendida dentro de la órbita del art. 107 de nuestra ley de rito.

Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19783394#175943977#20170410100441250 Despejada la cuestión, corresponde el tratamiento de los agravios vertidos por la parte actora, inherentes al rechazo de las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24013 y de la indemnización especial prevista en el art.182 LCT.

En lo que atañe a la indemnización art. 8 de la ley 24.013, es dable advertir que no está en presencia de una relación de trabajo sin registrar, que es el supuesto sancionado por dicha norma; y digo esto, porque tal como resulta de lo informado por el perito contador, la demandada registró a la apelante en el Libro art. 52 L.C.T. (to)...

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