Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 001962/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111604 EXPEDIENTE NRO.: 1.962/2012 AUTOS: “MARECOS, J.F. c/ XEROX ARGENTINA I.C.S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 30 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 816/21, dictada por el Dr. A.C., que receptó parcialmente la pretensión actoral, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 822/23, cuya réplica obra a fs. 831/32, y, también, el señor M., quien lo hace a mérito del recurso de fs. 824/29, replicado por la contraria a fs. 833/36. La perito contadora apela, a fs. 838, la cuantía de los honorarios regulados a su favor, pues la entiende reducida.

II) Arriba firme a esta instancia que el señor M. se desempeñó para Xerox Argentina I.C.S.A entre el 26/11/1984 y el 15/3/2010 cuando fue despedido sin causa, y que la ex empleadora, luego del distracto, le abonó la suma de $192.831,01; importe que el trabajador tildó de insuficiente en su presentación inaugural.

III) Objeta el actor, en primer lugar, que el señor juez a quo no le otorgara naturaleza salarial al uso del teléfono celular y a los viáticos que le entregara su ex empleadora.

Explicó el señor M., en el escrito inicial, que en el “desempeño de [sus] funciones y como contraprestación salarial la demandada [le]

otorgó un teléfono celular” cuyo costo “rondaba la suma de $250” y era “absorbido por la demandada” (fs. 5 vta). Agregó, asimismo, que Xerox Argentina I.C.S.A. le “abonaba (…) sumas variables correspondientes a viáticos”, que “se derivaban de la utilización de [su] vehículo particular para el cumplimiento de [sus] labores”, y que, aunque en “un primer momento se [le] exigía la presentación de comprobantes”, “con el tiempo la demandada (…) modificó esta política de viáticos y comenzó a exigir[le] la presentación Fecha de firma: 30/11/2017 de una planilla con [la] rendición” de cuentas.

Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20949673#194934057#20171204084525726 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II La accionada, en su responde (fs. 361vta), aseguró que, como el actor se ocupaba de la reparación domiciliaria de máquinas de impresión láser y fotocopiadoras, debía contar con un teléfono celular para que el área especializada le asignara el lugar a donde debía concurrir, y que, por ello, dicho dispositivo electrónico no era más que una herramienta de trabajo. Señaló, además, que siempre exigió “la rendición de los comprobantes de gastos de viáticos”.

Dos fueron los testigos que declararon a instancias del señor M.: N.L. (fs. 628/30) y C.I. (fs. 631/32).

El primero, que aseveró haber trabajado para la demandada entre 1987 y 2004, precisó que, para desarrollar las tareas, contaban con “herramientas, el uso de un celular, el vehículo” y “un viático”; remarcó que nunca su empleadora les limitó el uso del celular y que los viáticos “era[n] un fondo fijo” que se depositaba en la cuenta, que “se daban por movilidad, por el uso de [su] vehículo”

personal, y que se usaban “para los gastos”. Agregó que “los celulares cumplían la función de comunicación con la compañía, entre los técnicos, con los clientes, y [que], a veces, haía[n] llamadas particulares”

C.I., que también refirió haberse desempeñado en la entidad accionada, entre 1989 y 2010, señaló, a su turno, que la empresa les proveía un celular, que “al principio depositaban un fondo fijo de viáticos” y que “a partir del a partir del año 2005 o 2006 [les] empezaron a pedir algunos comprobantes como gastos del vehículo” porque, por ejemplo, les “exigían que lo [tuvieran] asegurado”.

Declararon en defensa de la versión de Xerox Argentina I.C.S.A. cuatro testigos: M.C. (fs. 625/27), D.B. (fs. 634/35), H.S. (fs. 649/52), y F. De Cabo (fs. 653/55).

C., que dijo que cumple tareas para la accionada desde 1993, sostuvo que, como los técnicos no trabajan en las oficinas, “la manera de comunicarse con [ellos] y asignarle[s] los servicios es por medio del teléfono” celular; agregó que, en esta materia, “hay una política (…) donde se establece a quienes se les asigna esta herramienta (…) y con que fin”, y que el “área de compras” hace un control “de los montos incurridos” en la factura de la compañía de telecomunicaciones. Respecto de los “viáticos”, expuso que “en el caso del reembolso por el uso del auto, cada involucrado hace una rendición de comprobantes por el tiempo trabajado durante ese mes y se les reembolsa el combustible, estacionamiento y peajes que hayan consumido”.

Remarcó que “todas las políticas constan en [el portal de] intranet donde cada empleado accede” y que, además, se les entrega una copia impresa a quienes reciben los beneficios.

D.B. aseguró que no conocía al pretensor personalmente pero sí de nombre, y que se desempeña como el “responsable financiero de la compañía demandada” declaró que “al personal técnico (…), para cumplir su función”, se le asigna “un teléfono celular” que “se utiliza para la recepción de Fecha de firma: 30/11/2017 información respecto de (…) las tareas y servicios”, A. en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA cuyos...

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