Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Agosto de 2016, expediente CSS 048294/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 48294/2010 Autos: “MARECO MAXIMILIANA c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal nº 1 del fuero, que no hizo lugar a la demanda incoada por la titular de autos, desconociendo su derecho al beneficio de pensión se dirige el recurso de apelación de la parte actora, cuyo memorial luce a fs. 76/77.

A través del memorial en cuestión, el apelante se agravia de la valoración efectuada por el a quo en torno de la prueba acompañada, a fin de acreditar la convivencia con el causante V.B.A., en los términos previstos por el art. 53 inc. c) de la ley 24.241.

Adelanto mi opinión en sentido favorable al recurso intentado. En efecto, conforme surge de las constancias de autos, el causante falleció en fecha 1/2/05 (cfr. fs. 2). De la relación concubinaria de más de 30 años (conf. sentencia dictada a través de procedimiento de información sumaria obrante a fs. 82 del administrativo agregado por cuerda), la actora tuvo tres hijos con el Sr. B.A.. En consecuencia, el período de convivencia a acreditar es de dos años con carácter previo al fallecimiento del causante (conf. art. 53 ley 24.241). A fin de acreditar la convivencia por el período referido, la titular de autos acompaño: 1) la información sumaria producida, 2) prueba testimonial.

El juzgado de grado considera que la prueba en cuestión no acredita la convivencia en aparente matrimonio por el período previo al deceso del causante; afirmación ésta que luce dogmática, en la medida en que la prueba testimonial sustanciada en sede administrativa y sede judicial a pedido de la actora, da cuenta de la convivencia en cuestión, además de ratificar que la testigo sigue viviendo en la casa de siempre. Estimo en consecuencia que la inteligencia que cabe darle a la reglamentación del art. 53 inc. c) de la ley 24.241, implica que si bien la prueba testimonial no debe ser el único elemento probatorio para la acreditación de la convivencia; ello no debe derivar en que la prueba documental a presentar deba coincidir con cada uno de los años previo al deceso del causante; puesto que dicho razonamiento conlleva a aplicar un rigor formal excesivo que termina desnaturalizando la tramitación de la prestación alimentario en juego.

En tal sentido, el Alto Tribunal de la Nación reiteradamente ha...

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