Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 041009/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 41009/2021/CA1

JUZGADO Nº 1

AUTOS: “MARECO, C.A. C/ MAIPU WORKS S.R.L. S/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.-

VISTO:

El recurso articulado por MAIPU WORKS SRL en fecha 26/12/2022,

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor juez “a quo” rechazó la solicitud de la demandada MAIPU WORKS SRL, orientada a lograr la citación como tercero de la firma MIJORMI SRL mediante la sentencia de fecha 19/12/2022, con fundamento en que: “…Desde esta perspectiva, una vez expuestos los principios básicos acuñados por la doctrina y jurisprudencia en torno a este instituto, se advierte que en el particular caso de autos no se hallan cumplimentados tales recaudos,

    habida cuenta que la mera invocación de un ACTA de SECLO, cuando figura reconocida la relación laboral en el escrito de contestación de demanda resulta por demás endeble para justificar la pretensión en examen al no haber dado siquiera mínimamente detalles de dicha contratación invocada respecto de MIJORMI SRL, todo lo cual detrae la seriedad del planteo.

    En este contexto, no habiendo señalado el citante con claridad, cual era su "interés jurídico" para justificar la citación, como así la razón por la cual a su entender la "controversia es común" con los citados, corresponde desestimar su solicitud.....”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 41009/2021/CA1

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la...

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