Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 002409/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

2409/2021

MARCUCCI, E.C. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “

MARCUCCI, E.C. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 19 de diciembre de 2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, declaró el derecho de la actora a la inclusión de los incrementos salariales otorgados por los Decretos 2744

    93, 1255/05, 1126/06, 1322/06, 861/07, 884/08 y 752/09 con sus modificatorios al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable;

    y al pago de diferencias salariales devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta la fecha de su efectivo pago, de conformidad con la liquidación que deberá efectuar la demandada. Asimismo, agregó que, con relación al Decreto N° 2744

    93, las diferencias salariales se devengarán hasta el 31/03/2022, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 21 de diciembre de 2022 y fundó sus agravios el 27 de abril de 2023, los que no fueron replicados por la contraria.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al carácter remunerativo y bonificable del Decreto 2744/93 y sus modificatorios.

    Sostiene que el carácter “bonificable” no es susceptible de surgir, a diferencia del “remunerativo”, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que, el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto. Al respecto, afirma que la voluntad legislativa fue que los aludidos conceptos se perciban por la generalidad del personal como “no bonificable”.

    Finalmente, se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de origen y solicita que sean impuestas en el orden causado.

  3. Que, con relación a los suplementos particulares creados por el decreto 2744/93, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en...

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