Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 017794/2012

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE.Nº 17.794/2012 (39.237)

JUZGADO Nº 46 SALA X AUTOS: “M.R., NELSON C/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 El Dr. E.R.B., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada a mérito de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 356 y vta., que ha dejado sin efecto la sentencia dictada por la Sala II de la CNAT a fs. 273/5 con fecha 22 de diciembre de 2015 que en el marco de una acción deducida con basamento en el régimen de la ley 24.557, en virtud de la incapacidad permanente parcial derivada del accidente “in itinere” ocurrido el 7 de junio de 2011, dispuso la aplicación inmediata de las nuevas reglas indemnizatorias introducidas por aplicación del decreto 1649/09 con las modificaciones de la ley 26.773, considerando que la regla del art. 3 del Código Civil habilita la aplicabilidad de las nuevas disposiciones a indemnizaciones pendientes e insatisfechas, y ha ordenado se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos expresados en el pronunciamiento dictado en los autos “E., D.L. c/Provincia ART S.A.”, con fecha 7 de junio de 2016. De conformidad con el sorteo efectuado, corresponde a esta sala emitir una nueva decisión sobre el punto en cuestión.

  2. En el presente caso, la Sala II de esta Cámara admitió la pretensión de la actora referido a la aplicación al caso del índice RIPTE, conforme los parámetros establecidos por el decreto 1649/09, con las modificaciones de la ley 26.773.

    Tal decisión, motivó que QBE Argentina ART S.A. interpusiera recurso extraordinario que fuera denegado, dando origen al recurso de queja obrante a fs. 342/351 y vta., admitido por la Corte Suprema de Justicia.

  3. Cabe entonces, examinar el recurso interpuesto por la demandada en el marco de lo resuelto por la CSJN y, en esa inteligencia, esta S. ya ha tenido ocasión Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20649359#164323991#20161013095926832 de expedirse en sentido contrario a la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia argumentando al efecto, que la regla general prevista en el art. 17.5 del citado cuerpo legal, es clara en cuanto a que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (conf. SD 21.450 del 20/9/2013 en autos “Z.R.G. c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD 22.139 del 28/3/2014 in re “Rengifo Choque Nicolás c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, SD 22.151 del 31/3/2014 en autos “R.C.A.N. c/ CNA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, entre otros).

    Asimismo, se...

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