Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Octubre de 2016, expediente FMZ 053052899/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53052899/2007/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., -

encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53052899/2007/CA1, caratulados:

MARCOVECCHIO, C.M. c/ ANSES Y OT.

S/REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108, por la representante de la Provincia de San Juan, y a fs.109, por la ANSES, contra la resolución de fs.103/105 vta., por la que se resuelve: “I).-

Ordenar a la parte demandada – ANSES y la Provincia de San Juan-, a que en el término de 120 días siguientes a la notificación de la presente resolución, practiquen la liquidación del haber inicial del beneficio de jubilación ordinaria y su correspondiente movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos en los arts. 45 y 49 de la Ley Provincial Nº 4266. II).- Las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación practicada deberán abonarse al Sr. C.M.M., en proporción de los compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de San Juan de la Nación, dentro del precitado término, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución. III).- Respecto al pedido de prescripción, estese a lo dispuesto en los considerandos de esta sentencia. IV).- Rechazar los pedidos de inconstitucionalidad Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #24182940#163199556#20160928094530385 peticionados por de la actora de conformidad a lo expuesto en la presente resolución. V).- Regular los honorarios profesionales del Dr.

R.G.H., en el 11% de las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte actora, y que en ningún caso será inferior a la suma de pesos mil ochocientos ($1.800); y para los Dres. E.M. y M.I.R. de G. en la suma de pesos Mil Quinientos ($1.500) a cada uno, de conformidad con Los arts. 6 inc. b) y d), 8 y cc. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. VI).- Costas por su orden, art. 21 de la ley 24.463. VIII).-

Protocolícese, notifíquese y dése cumplimiento a lo dispuesto en el art. 62 de la ley 21.839- mod. Por ley 24.432…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 103/105 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, deducen recurso de apelación a fs. 108, la representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de San Juan y a fs. 109, el apoderado de ANSeS, siendo ambos concedidos a fs. 110; Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #24182940#163199556#20160928094530385 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53052899/2007/CA1

  2. Que a fs. 133/134 vta. expresa agravios el apoderado de la demandada ANSES, quien manifiesta que la resolución recurrida viola el principio de legalidad y propiedad, apartándose de lo normado en el Convenio de Transferencia.-

    Menciona que el a-quo resolvió en contra de lo dispuesto expresamente en las cláusulas primera y segunda del Convenio de Transferencia, según las cuales, a partir de su entrada en vigencia serán aplicables las leyes nacionales 24.241 y sus modificatorias, y la ley 24.463 o leyes que pudieran sustituirlas.

    Invoca que la...

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