Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Abril de 2017, expediente CNT 031159/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91732 CAUSA NRO. 31159/11 AUTOS: “DE M.R.B.C.P.E.M.F. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 33 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 278/287 apela la parte demandada a fs.

    288/292 con oportuna réplica de su contraria a fs. 297/302.

  2. La Sra. de M. indicó que trabajó bajo relación de dependencia para la empresa demandada desde el 01/10/2009 con horario de lunes a viernes de 10.00 a 18.00 horas y percibiendo una remuneración mensual de $3.000. Describió que sus tareas consistían en desarrollar el portal web “www.eco2site.com”, vender sus pautas publicitarias y representar a la empresa en eventos. Inició la presente acción con el fin de percibir las indemnizaciones que estima adeudadas como consecuencia del despido indirecto en el que se colocó cuando, tras intimar para que registren su relación laboral, sólo recibió respuestas evasivas.

    Quien me precedió en el juzgamiento encontró en el reconocimiento de prestación de servicios aceptado por la demandada, un fundamento para tornar aplicable la presunción del art. 23 LCT que las probanzas aportadas no pudieron desvirtuar. De este modo, difirió a condena los rubros reclamados con excepción del art. 10 de la LNE. S. parcialmente a la codemandada F.P.E..

    Ante dicha resolución se alzan los demandados quien en su primer agravio resaltan que, en su visión, la Sra. Jueza de Grado omitió analizar la aplicación del art. 241 tercer párrafo al caso de autos (Memoro que la demandada alega que la actora dejó de locarle sus servicios en febrero del 2010 y que el distracto se dispuso en marzo del 2011). Señalan que la locación de servicios reconocida no puede implicar la prueba en contrario debido a la dificultad que ello conlleva. En este sentido, se quejan porque la Jueza a quo negó valor probatorio a la escritura nº 62 mediante la cual se acredita que la actora dejó de prestar servicios en febrero de 2010 y decidió priorizar documentales que darían sustento a la postura expuesta por la Sra. De Marcos. Resaltan que la testigo B.G. dio cuenta de ver a la actora abandonando su lugar de trabajo en diciembre del 2009.

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado...

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