Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Octubre de 2013, expediente 71936/2010

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:71936/2010

AUTOS: “ MARCONI LUISA ANTONIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N°10

EXPTE. N 71936/2010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 156324

BUENOS AIRES, 17 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 10.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC y la aplicación del precedente “M.. Finalmente manifiesta disconformidad en torno a la declaración de inaplicabilidad del art 26 de la ley 24.241

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, art 6 de la ley 25.994 y Res. G.. AFIP

    Nº1823/2005 y disposiciones complementarias, habiendo hecho aportes de forma autónomo, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia.

  3. El artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años,

    calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Por otra parte, su reglamentación –decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

    Ahora bien, cabe entonces efectuar un análisis respecto de la totalidad de los servicios autónomos declarados.

    En este sentido, es de señalar, que conforme la documentación acreditada en el expediente administrativo, el actor realizó aportes contemporáneos a la realización de tareas como autónomo y se acogió a un plan para regularizar su deuda (MORATORIA

    y/o SICAM) por los meses faltante para poder adquirir el beneficio previsional.

    Frente a...

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