Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita2/16
Número de CUIJ21 - 510112 - 0

Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 360/363.

Santa Fe, 15 de diciembre del año 2.015.

VISTOS: Los autos "MARCONI, C.R. contra L.A.S.A. y otros -laboral- (Expte. N° 193/14)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510112-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada contra la resolución definitiva de 23.09.2015 (fs. 57/61); y, CONSIDERANDO:

  1. Que esta Corte resolvió desestimar la queja interpuesta por la demandada contra la resolución de la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, conforme la resolución registrada en A. y S., T. 265, págs. 101/106.

    Ahora, la recurrente objeta la denegación de este Cuerpo a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, considerando que dicho pronunciamiento le causa un gravamen personal, concreto y actual. Esta parte intenta dar un cariz federal apuntando que la sentencia definitiva emitida por la S. Laboral Primera -integrada- adolece de vicios que la invalidan como acto jurisdiccional, configurándose -a su decir- la causal de arbitrariedad.

    Sostiene que, atento el estado presente de las actuaciones, se ha interpretado que corresponden tantas regulaciones de honorarios en favor del doctor E.S. como demandadas haya representado. Es esta deducción la que -según esta tesis recursiva- no tendría sustento en las actuaciones judiciales o argumento alguno. Además, expresa, de apartarse de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Enfatiza criticamente que la resolución impugnada, mediante rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, incurre en arbitrariedad puesto que "...cualquiera sea el camino a tomar, en el sentido de considerar la existencia de litisconsorcio pasivo (voluntario) o el desistimiento o la existencia de defensas idénticas o diversas, llegamos a igual conclusión, esto es, que la regulación de honorarios del Dr. E.S. debe hacerse como si se tratase de un solo sujeto procesal y efectuarse una sola regulación..." (fs.

    79). Básicamente, postula que esa -y no otra- debería ser la respuesta judicial sosteniendo invariablemente la existencia de defensas similares e idénticas por parte del curial mencionado.

  2. Desde el inicio, se hace ostensible que el examen de admisibilidad que debe efectuar este Órgano solo admite denegar el remedio intentado, ya que el memorial no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos "d", del reglamento...

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