Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 007117/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 7117/2017/CA1 “M., M.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ desalojo”.

Juzgado nº 10, Secretaría nº 19.

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 14 de diciembre de 2022 y fundado el 19 de diciembre de ese año, contra la sentencia del 5 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la actora el 27 de diciembre de 2022; así como los recursos por los honorarios regulados, deducidos por el letrado de la accionante el 6 de diciembre (por bajos) y por la contraria el 12 de diciembre de 2022 (por altos); y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia del 5 de diciembre de 2022, el Juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción instaurada y, en consecuencia,

    reconoció el derecho de la señora M. al desalojo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y demás ocupantes del inmueble sito en la calle Ventana n° 3519 (propiedad de la primera), de esta ciudad. Impuso las costas a la demandada en su condición de vencida y,

    seguidamente, reguló los honorarios correspondientes al letrado de la actora.

    Para así decidir, tuvo presente que no existía controversia en punto a que las partes había celebrado, el 16 de octubre de 2014, un contrato de locación sobre el inmueble de referencia por 36 meses, de lo que se sigue que el vínculo se extinguiría en octubre de 2016.

    Manifestó que si bien la accionada definió la rescisión del vínculo contractual en forma anticipada (el 23/8/2016), lo concreto es que de prueba alguna de la causa surgía que la actora hubiese sido notificada de tal determinación.

    Así las cosas, sopesó que en la audiencia celebrada el 16 de octubre de 2019 las partes solicitaron la suspensión de los plazos procesales por 10 días hábiles judiciales a los efectos de que la demandada ponga a disposición de la señora M. el inmueble referido, lo que no ocurrió. A

    ello cabía adicionar que en el mandamiento de lanzamiento obrante en fs.

    205/207 luce que, recién el 18 de marzo de 2021, la parte actora recobró la tenencia del inmueble.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    De lo anteriormente expuesto, sumado a la documentación acompañada por la actora (en particular el contrato de locación y la carta documento intimando al pago de los cánones locativos adeudados bajo apercibimiento de iniciar el desalojo; cfr. fs. 3/5)-, coligió el magistrado de grado que resultaba convincente el derecho que le asistía a la accionante,

    correspondiendo, por ende, hacer lugar a la demanda en los términos indicados.

  2. Contra ese pronunciamiento, el INSSJP interpuso recurso de apelación.

    El apelante se agravió, en primer término, de que se hubiese hecho lugar al desalojo por falta de pago, cuando en realidad dicha causal no existió, toda vez que su parte había dispuesto la rescisión contractual mediante Disposición n° 5945, del 23 de agosto de 2016, procediendo a pagar todos los cánones devengados hasta el mes de octubre de 2016,

    inclusive.

    En segundo lugar, se quejó por la imposición de las costas a su cargo, sosteniendo que, en todo caso, debieron haber sido dispuestas por su orden.

  3. En el contexto descripto, el recurso de la accionada carece de una crítica concreta y razonada respecto de lo decidido en el pronunciamiento atacado, con lo que no es posible tener por satisfecha la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal.

    Sabido es que en...

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