Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 003144/2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 3144/2014/CA1 JUZGADO Nº 44.-

AUTOS: “MARCONATO DANIEL ENRIQUE C/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Ambas partes se alzan contra la sentencia recaída en primera instancia que hace parcialmente lugar la demanda de autos. La parte actora expresa agravios a tenor del memorial recursivo de fs. 217/22, y la demandada, por su parte expresa agravios fs.223/231, mereciendo en ambos casos la réplica de su contraria a fs. 229/231 y fs. 232/235, respectivamente.

  2. La actora se queja porque se admitió parcialmente el incremento resarcitorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323 y se rechazaron los rubros indemnizatorios previstos en los arts. 15 de la ley 24.013 y 80 de la L.C.T.

    Apela las regulaciones de honorarios.

    En cambio, la demandada se queja por la fecha del distracto que tuvo en cuenta el juez a-quo, porque admitió parcialmente el reclamo por diferencias salariales y consecuentemente acogió diferencias indemnizatorias.

    Igualmente, se queja por el monto y tasa de interés aplicada, multa del art. 2 de la ley 25.323 y finalmente por la imposición de costas y honorarios regulados.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20738197#207126103#20180523115709372 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 3144/2014/CA1

  3. El recurso de la parte demandada ha sido mal concedido, toda vez que el monto que pretende cuestionar ante esta Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 a la época de concesión del recurso (ver fs.228, artículo 106 de la LO).

    Por ello, corresponde declarar mal concedido dicho recurso.

  4. En base a lo expuesto, arriba firme a esta Alzada las circunstancias y fecha de extinción de la relación de trabajo (26/07/2013).

    1. En el primer agravio la actora se queja por el monto reconocido por la multa del artículo 2º de la ley 25.323.

      Al respecto, tal como me he decidido en la instancia como Juez de Primera Instancia del Trabajo Nº71 en los autos in re “D.J.M. c/ 3M Argentina S.A. s/ Despido”, Expte. N.. 26.732/2009, Sentencia N°

      1947/10 del 24/09/10, confirmada por la Sala VI de la Excma...

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