Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 051988/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 51988/2017/CA1

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “MARCIAFAVA, R.B. C/ AUTOMOVILES SAN

JORGE S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de grado interpone la parte demandada. Asimismo, el letrado de la parte actora y la perito contadora apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

    II.-. Conviene memorar que llega sin discusión a esta Alzada que la demandada despidió a la actora el día 21/04/2017 invocando como causal del distracto la discusión que la misma habría tenido tanto con un compañero de trabajo como con un superior el día 07/04/2017. (cfr. Oficio Correo Argentino a fs. 100/104).

    La señora magistrada a quo hizo lugar al reclamo de autos porque consideró que el despido resultó desproporcionado y contrario al principio de continuidad de la relación laboral.

    En tales condiciones, se agravia AUTOMOVILES SAN JORGE S.A.

    ya que en la instancia de grado se hizo lugar a la demanda e inclusive a la multa prevista en Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    el art. 2 de la ley 25.323, alegando que el distracto de autos no es injustificado, por lo que solicita se la exima del pago del agravamiento.

    Cuestiona además la imposición de costas y apela los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados III.- En estas condiciones cabe analizar el agravio que versa sobre el fondo del asunto. Critica la accionada la sentencia de grado en tanto la misma consideró

    injustificado la decisión rupturista, más lo hace en términos que, a mi juicio, no logran conmover el decisorio.

    En efecto, la accionada afirma que la ruptura del vínculo no fue apresurada ni desproporcionada y que la falta que le endilga a la actora reviste de suficiente entidad para disponer el distracto.

    Previo a realizar el análisis de la prueba rendida en autos, considero relevante señalar que los hechos ocurridos el 07/04/2017, los cuales motivaron el despido,

    son descriptos de forma completamente disimiles por ambas partes, ya que si bien la actora reconoce haber discutido con el Sr. M.A., sostiene que fue este quien la agredió en un tono notablemente violento.

    Sentado ello, y conforme al modo en que se configuró el distracto,

    incumbía a la parte demandada...

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