Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Julio de 2015, expediente FMZ 032019857/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32019857/2011/CA1 Mendoza, 28 de Julio de 2.015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 32019857/2011/CA1,
caratulados: “DE M., J. J., S. L., Gustavo
Miguel, BALESTRA, L. F. sobre INFRACCION LEY
25.871”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, en
virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 510 y vta. y fojas 514 y
vta. contra la resolución de fojas 508/509 por la que se resuelve: “1º) HACER
LUGAR a Lo solicitado por la Defensa de J. De Marchi Rossetti. 2º)
SOBRESEER a JUAN JOSE DE M. R.…; a LEONARDO
FEDERICO BALESTRA REGAL…y MIGUEL GUSTAVO SANCHEZ
LLANOS, respecto del delito previsto y reprimido en el art. 117 de la Ley
25.871, de conformidad con lo normado en el art. 336 del C.P.P.N. 3º)
FIRME que sea la presente, cúmplase con lo preceptuado por la Ley
22.117”.
Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del
Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 510 y vta.
por el señor F. F. S. y fojas 514 y vta. por la parte
querellante contra el auto de fojas 508/509 que decreta el sobreseimiento de
los imputados J., R., Leonardo Federico
BALESTRA, REGAL y M., LLANOS en orden
al delito que se les ha enrostrado. Los remedios procesales fueron
correctamente concedidos a fojas 515.
Que conforme surge del Acta glosada a fojas 539 y vta., las han
concurrido a esta Alzada informando oralmente en la audiencia oportunamente
fijada conforme las previsiones del art. 454 del C.P.P.N., quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 28/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara II. Esta Sala considera que las quejas articuladas tendrán acogida
favorable en esta sede jurisdiccional, por resultar la decisión puesta en tela de
juicio prematura.
Que el juez de la instrucción, receptando el pedido del señor defensor
obrante a fojas 506 y vta., funda el sobreseimiento de los enjuiciados en dos
razones fundamentales: una, que del resultado de la instrucción emergía que
no se habían obtenido elementos probatorios que acreditasen que hubiesen
participado de las conductas típicas que se les enrostran; otra, que ha expirado
el tiempo otorgado por el código adjetivo para recabarlas en el marco de la
etapa preparatoria.
Habrá de afirmarse más allá del loable esfuerzo de los señores
defensores con miras a obtener la validez de la medida liberatoria decidida en
la instancia anterior que, por el momento, en el sub examine, esa medida
resulta improcedente. Es que como ya lo sostuvimos en nuestro anterior
precedente de autos Nº 81623571/2012, del 06 de agosto de 2.013 (v. fojas
465/466 y vta.), “…habida cuenta que el beneficio acordado cierra definitiva
e irrevocablemente el proceso...
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