Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Julio de 2015, expediente FMZ 032019857/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32019857/2011/CA1 Mendoza, 28 de Julio de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 32019857/2011/CA1,

caratulados: “DE M., J. J., S. L., Gustavo

Miguel, BALESTRA, L. F. sobre INFRACCION LEY

25.871”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, en

virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 510 y vta. y fojas 514 y

vta. contra la resolución de fojas 508/509 por la que se resuelve: “1º) HACER

LUGAR a Lo solicitado por la Defensa de J. De Marchi Rossetti. 2º)

SOBRESEER a JUAN JOSE DE M. R.…; a LEONARDO

FEDERICO BALESTRA REGAL…y MIGUEL GUSTAVO SANCHEZ

LLANOS, respecto del delito previsto y reprimido en el art. 117 de la Ley

25.871, de conformidad con lo normado en el art. 336 del C.P.P.N. 3º)

FIRME que sea la presente, cúmplase con lo preceptuado por la Ley

22.117”.

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del

Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 510 y vta.

por el señor F. F. S. y fojas 514 y vta. por la parte

querellante contra el auto de fojas 508/509 que decreta el sobreseimiento de

los imputados J., R., Leonardo Federico

BALESTRA, REGAL y M., LLANOS en orden

al delito que se les ha enrostrado. Los remedios procesales fueron

correctamente concedidos a fojas 515.

Que conforme surge del Acta glosada a fojas 539 y vta., las han

concurrido a esta Alzada informando oralmente en la audiencia oportunamente

fijada conforme las previsiones del art. 454 del C.P.P.N., quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 28/07/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara II. Esta Sala considera que las quejas articuladas tendrán acogida

    favorable en esta sede jurisdiccional, por resultar la decisión puesta en tela de

    juicio prematura.

    Que el juez de la instrucción, receptando el pedido del señor defensor

    obrante a fojas 506 y vta., funda el sobreseimiento de los enjuiciados en dos

    razones fundamentales: una, que del resultado de la instrucción emergía que

    no se habían obtenido elementos probatorios que acreditasen que hubiesen

    participado de las conductas típicas que se les enrostran; otra, que ha expirado

    el tiempo otorgado por el código adjetivo para recabarlas en el marco de la

    etapa preparatoria.

    Habrá de afirmarse más allá del loable esfuerzo de los señores

    defensores con miras a obtener la validez de la medida liberatoria decidida en

    la instancia anterior que, por el momento, en el sub examine, esa medida

    resulta improcedente. Es que como ya lo sostuvimos en nuestro anterior

    precedente de autos Nº 81623571/2012, del 06 de agosto de 2.013 (v. fojas

    465/466 y vta.), “…habida cuenta que el beneficio acordado cierra definitiva

    e irrevocablemente el proceso...

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