Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Agosto de 2021, expediente FCB 011130006/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 11130006/ 2013

AUT O S : “M ARCH I AM E L IA RAM O NA c/ ANS E S s/ RE AJUS T E S PO R MO VIL IDA D”

doba, 10 de Agosto del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.A.R. c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD ” (Expte. N° FCB 11130006/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 17- en contra de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N° 1 (fs. 58/63),

que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí

señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 71/81). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Asimismo se queja por la aplicación del fallo “B.. Seguidamente se agravia de la aplicación del fallo “B.”. Finalmente cuestiona la imposición de costas y por último la aplicación del interés adicional del 1%.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 83/vta, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 07 de febrero de 2007 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 15 del exp. adm.), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 4/5.

    Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Ferrini, L.E.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

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