Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 040240/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N° CNT 40240/2016 “MARCHETTI, J.J. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” -JUZGADO N° 66-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I- Llegan los autos a la Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.90/92vta. Asimismo, el perito médico cuestiona la regulación de sus honorarios a fs. 93.

Así, la demandada cuestiona que el Magistrado de la anterior instancia, no justifica el IBM que tomo como base para el cálculo de la indemnización. Sostiene que no se produjo prueba al efecto, y admite que según sus registros el salario base debe ser de $ 40.361,89, en lugar de $

54.000 (remuneración denunciada por el actor y aplicada por el a quo). A tal fin, solicita como medida para mejor proveer, la producción de un oficio a la AFIP para determinar el IBM correcto, o bien que se extraiga el resumen de la situación previsional del actor desde la página web de la AFIP, en base al Convenio de Cooperación e Intercambio de Información celebrado entre dicha repartición y la CNAT. Pide que se discrimine de las remuneraciones percibidas, las sumas remunerativas y no remunerativas a los efectos de la determinación del ingreso base mensual, considerados a la fecha del accidente (12/12/2015).

Asimismo, solicita que se apliquen al IMB los topes, según Resolución ANSES Nº 44/2015, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 24.241 y el artículo 12 de la Ley 24557. Cita al efecto, el vallo de la Corte Suprema de Justicia “B., A.J.c.ón Civil Club Atlético Boca Juniors s/Accidente-Ley 9688”

II- Llega firme a las presentes actuaciones, que el accionante sufre una incapacidad psicofísica del 4% de la TO, por un accidente de trabajo padecido el día 12 de diciembre de 2015. Asimismo, no es materia de debate, el método de cálculo del monto de condena, con la aplicación del criterio de la CSJN, en autos “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, de fecha 07/06/2016.

Ahora bien, como anticipara, el punto del conflicto es el IMB que el Juez de anterior grado utiliza en la fórmula del artículo 14 de la Ley 24557.

El actor denuncia en el escrito de demanda, que inicia el contrato de trabajo con VOLSKSWAGEN ARGENTINA SA el día 25 de julio de 2011, en la Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28522651#239749042#20190716181138074 Poder Judicial de la Nación categoría/calificación profesional de MECANICO “10”, que laboraba de 6 a 14 hs, con una remuneración al momento del accidente de $ 54.000.

Luego, la demandada GALENO ART, en la negativa ritual de la contestación de la demanda niega que el ingreso denunciado, y ofrece pericia contable para que determine el IBM. Al momento de la apelación afirma que según sus registros el ingreso base debe ser de $ 40.361,89.

III- A los efectos de resolver el conflicto, en uso de la herramienta informática prevista entre la AFIP y la CNAT, se dispuso extraer de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos resumen de la situación previsional del actor desde diciembre de 2014 a diciembre de 2014 (ver fs.

106/107).

Ahora bien, previamente, corresponde señalar las consideraciones que se tendrán en cuenta a la hora de resolver.

Anticipo que en estos casos, siempre realizo una comparación entre el artículo 12 de la LRT, y el artículo 208 de la LCT, puesto que este fija como criterio general que un trabajador debe percibir en situación de enfermedad debe ganar lo mismo que gana mientras goza de buen estado de salud.

Por tal motivo, cuando el cálculo del IBM de la Ley de Riesgos va por debajo de lo que estipula el art. 208 LCT, decreto la inconstitucionalidad del art.

12 de la LRT para el caso concreto, lo que evaluaremos en el presente caso.

En efecto, vale destacar que el IBM fue objeto de modificaciones desde su regulación en 1995, dependiendo de cuál era la incapacidad clasificada por el legislador, a la que se estuviese haciendo referencia.

Inicialmente, se obtenía de “dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación...

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