Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2022, expediente Rc 124890

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.890 "MARCHETTI, E.G. C/ PERNICCE JESUS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica del recurrente y su archivo adjunto, téngase por cumplida la intimación dispuesta (v. prov. de 15-VII-2021 y escrito electrónico de fecha 16-VII-2021).

  2. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que a su turno hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta y rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por G.E.M. contra E.C.H., R.B.S., C.J.P.R. y J.J.P. y la citación en garantía de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (v. sentencia de fecha 6-IV-2021 adjunta a la queja).

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fecha 26-IV-2021, en arch. adj.), el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio considerando, a los efectos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -según ley 14.141-, el monto de la demanda rechazada (v. resol de 27-IV-2021). Ello motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. escrito de fecha 7-V-2021).

  3. Al respecto, cabe observar que en el caso bajo consideración la recurrente no desconoce que el valor del agravio, como fuera indicado en la resolución denegatoria, no supera el monto mínimo contemplado por el citado art. 278 del Código de rito -texto según ley 14.141- para acceder a la revisión por la vía intentada (conf. doctr. causas C. 121.619, "B., resol. de 9-VIII-2017; C. 123.601, "Multicompras S.A.", resol. de 15-IV-2020; C. 123.883, "Israel Silicaro", resol. de 5-VI-2020; C. 124.316, "Israel Silicaro", resol. de 1-XII-2020 y C. 123.922, "B., resol. de 17-VII-2020).

    En el recurso de hecho solicita la aplicación de la previsión contenida en el art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- y que se soslaye el requisito del monto mínimo para recurrir. Pretende, en su queja, que este Tribunal, haciendo uso de la potestad allí prevista, admita el recurso extraordinario por haber estimado otro en un caso sustancialmente análogo. Entiende que resulta adecuado dar a este supuesto la misma solución que la brindada por esta Suprema Corte en el fallo que cita, juzgándose superado el umbral de la admisibilidad en lo que se refiere al monto del litigio con base en lo normado por el citado art. 31 bis. Alega asimismo, a fin de sortear ese valladar, el quebrantamiento de distintas garantías constitucionales y la existencia de cuestión federal (v. punto IV del escrito de queja).

    Cabe señalar, en respuesta a los planteos esgrimidos -reseñados en el...

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