Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 035043/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

35.043/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52481

CAUSA Nro. 35.043/2021 -SALA VII- JUZGADO Nro. 28

Autos: “M., S.R. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 33/40

de la foliatura digital destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez “a quo”, que tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la accionante en torno a la ley 27.348, declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente reclamo, con sustento en la referida forma.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 46/50 de la foliatura digital – en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “P., cuya texto transcribe.

Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente in itinere que habría ocurrido el 20 de septiembre de 2017, iniciando la presente acción el 2 de septiembre de 2021 (ver constancia del Sistema Lex 100), fecha a la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 y había operado la adhesión de la Provincia de Buenos Aires (ley local 14.997, publicada el 8 de enero de 2018), por lo que no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

Ello así se piensa, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

35.043/2021

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