Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2022, expediente FRO 002251/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 2251/2020, caratulado “MARCHESANI, J.D. c/ ANSeS s/

AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 23 de mayo de 2022 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que en el plazo de treinta (30) días emita una nueva resolución que acuerde el beneficio, con costas a cargo de la accionada (art. 14 ley 16.986).

Concedido el recurso en relación, se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”,

donde la demandada expresó sus agravios. Ordenado el traslado correspondiente, fueron contestados, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

El Dr. Toledo y la Dra. V. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió en cuanto en la sentencia se revocó la resolución de ANSeS, la cual sostiene que fue ajustada a derecho y se basó en las pruebas obrantes en los expedientes administrativos de reconocimiento de servicios.

    Mencionó que el actor no contaba, al dictado de la Resolución, con la edad requerida para que se le acordara el beneficio, que los servicios entre el 01/09/1981 al 21/11/1992 fueron computados como de carácter “común” porque se desempeñó en la función de analista on line de procesos, tarea netamente administrativa que no tiene que ver con la producción de acero ni está expuesta al calor en el ámbito de SOMISA San Nicolás, conforme surge de la certificación de servicios detallado “carácter común Cód. 00”.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Resaltó que no hubo duda en el dictado de la resolución porque la totalidad de la prueba (certificación de servicios, recibo de haberes y kardex) indicaba que el titular realizó tareas comunes para SOMISA.

    Se quejó de que se decidiera revocar la resolución denegatoria en base únicamente a pruebas testimoniales, lo cual remarcó,

    está expresamente prohibido por el decreto 4527/68 (SIC) art. 2 inc. a y sus modificatorias.

    Señaló que se le asignó tareas de ayudante electricista,

    medio oficial electricista y oficial electricista (SIC) un privilegio que la actividad no posee para el derecho previsional y que, en efecto, se subvierte el orden de prelación normativa, de manera que una simple recomendación provincial prima sobre las leyes previsionales nacionales de fondo y sobre toda norma referente al cómputo.

    Solicitó que se revoque el fallo e hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) En relación a los agravios formulados y más allá de algunas imprecisiones al referirse a las tareas desempeñadas por el actor (primero analista on line de procesos y luego electricista, medio oficial electricista y oficial electricista) la cuestión a dilucidar versa si los servicios desempeñados por el actor para la ex empresa “Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina” (SOMISA) desde 01/09/1981 al 21/11/1992, fueron de carácter privilegiado en los términos del art. 2 inc. a del Decreto 4257/68 modificado por Decreto 2338/69, para lo cual se deben analizar las actuaciones administrativas que se encuentran agregadas por cuerda.

    Del expediente administrativo 024-20-14373067-1-004-

    000001 a fs. 59 se desprende que obra agregado un cómputo ilustrativo,

    que indica que el...

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