Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 10 de Junio de 2015, expediente FLP 021013053/1997/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 10 de junio de 2015.-
Y VISTOS: estos autos N° 21013053/1997 caratulados: “MARCH PIÑA, M. c/Telefónica de Argentina S.A. – ENTEL s/daños y perjuicios”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de La Plata.-
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por las partes demandadas, ENTEL en representación del Estado Nacional (fs.
471/476 y vta.) y Telefónica de Argentina S.A. (fs. 477/495) contra la sentencia de primera
instancia obrante a fs. 461/467 y vta. que hizo lugar a la demanda promovida por M.
M.P. y condenó a aquéllas solidariamente a abonar al actor la suma de pesos cincuenta
mil cuatrocientos ($50.400) con más el interés de la tasa activa promedio mensual del Banco
de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales de
acuerdo a lo establecido en el plenario de esta Cámara: “G., Ricarda c/ENTEL
s/Despido” desde el mes de abril de 1992 e impuso las costas a las vencidas. Asimismo, se
aclaró que la sentencia en cuanto a ENTEL, tiene carácter meramente declarativo, con lo cual
el pago de la condena deberá hacerse efectivo en la forma y modalidades previstas por las
Leyes 23.982 y 25.344.
La réplica de los agravios por parte de la actora se halla agregada a fs.
500/501.
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Agravios de las recurrentes.
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Los embates de la codemandada ENTEL se refieren a la errónea valoración
de la prueba efectuada por el sentenciante, al tener por acreditada la existencia de vinculación
entre la afección y las tareas desarrolladas por el actor para la demandada. Además, se
agravia de la condena en forma solidaria con Telefónica de Argentina, aclarando que es ésta
Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara última la responsable de abonar la indemnización reclamada en su totalidad. Finalmente
solicita también la aplicación de la ley 24.283.
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Por su parte, Telefónica de Argentina se queja en síntesis de: a) la errónea
valoración realizada por el juez de primera instancia respecto de la prueba producida, lo que
acarrea una manifiesta violación a las reglas de la sana crítica y normas procesales y de
fondo; b) la desestimación de la prescripción; c) la ilegal acumulación de las
indemnizaciones; d) que declaró la solidaridad de ambas empresas para el pago de la
indemnización; f) la tasa de interés aplicada.
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Antecedentes del caso.
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En su escrito de inicio, el apoderado de la parte actora dedujo demanda
contra Telefónica de Argentina S.A. y contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ente residual) con el objeto de obtener indemnización por los daños y perjuicios derivados
del accidente de trabajo.
Al respecto, manifiesta que el señor M.M.P. había ingresado al
servicio subordinado de la codemandada ENTEL, con fecha 3 de junio de 1958,
desempeñándose en la categoría profesional de especialista de primera (categoría 19) , en
Supervisión y Coordinación –Servicio Mantenimiento División La Plata Dirección
Regional La Plata, viajando a distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires.
Relata, así, que el día 22 de marzo de 1990 a las 16:30 hs., mientras se
encontraba realizando las tareas habituales en la oficina de ENTEL Z., sufrió un
accidente de trabajo. Manifestó que, mientras procedía a efectuar pruebas de funcionamiento
del cuerpo electrógeno conectado al sistema de alimentación del aire acondicionado central,
giró el cuerpo y ante la posibilidad de destruir el tester de medición que se encontraba en el
piso, inclinó el cuerpo y perdió el equilibrio, razón que motivó que levantara los brazos y
tocara los fusibles que dan paso a la corriente eléctrica de 380 v c/alterna. Dicha descarga
eléctrica le afectó seriamente las manos con quemaduras tipo AB con necrosis en su mano
izquierda e incluso le provocó un paro cardiorespiratorio. Como consecuencia de ello, fue
Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II atendido en el Hospital Zonal de Agudos de Z. y luego trasladado al Instituto Médico
Platense de la ciudad de La Plata.
Explica que se le practicaron varias intervenciones quirúrgicas reparadoras y
que luego de ellas, al intentar reintegrarse a sus labores, el servicio médico de la empleadora
a cargo del D.L., determinó que el actor no se hallaba en condiciones de retornar.
Manifiesta que por indicación del mencionado servicio concurrió al Instituto Nacional de
Rehabilitación, organismo que le otorgó a fines del año 1991 el certificado de discapacidad
por impotencia funcional de ambas manos de carácter permanente.
Señala, que continuó con licencias hasta que solicitó el cese a los efectos de la
obtención del beneficio por invalidez a fines del mes de abril de 1992.
Sostiene que el infortunio le ha ocasionado la necesidad de asistencia
constante y que las graves lesiones actuaron negativamente en su esfera psicológica y social.
Concluye que la incapacidad del actor que se...
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