Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Diciembre de 2020, expediente A 74274

PresidenteTorres-Natiello-Carral-Mancini
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la P.incia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.274, "M., G.E. contra Poder Judicial. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2.078): doctoresT., N., C., M..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia por la que se desestimó la demanda promovida en autos (v. fs. 129/134).

Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 138/148), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 151/152.

Oído el señor S. General (v. fs. 158/159), dictada la providencia de autos (v. fs. 160) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.1. La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Poder Judicial de la P.incia de Buenos Aires, solicitando el pago del adicional del 25% del sueldo en concepto de bloqueo de título -Licenciada en Administración- que prevé el art. 41 de la ley 10.475, en lugar del 12,5% que percibe.

I.2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la que se rechazó la pretensión articulada en autos (v. fs. 129/134).

Para así resolver consideró que la accionante no había logrado demostrar que le asistiera el derecho que invocaba, pues en los términos de la normativa que esgrimía como fundamento de su pretensión -art. 242 de la ley 10.620 (que regula el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas con desempeño en la administración pública -y administración de justicia-), el mayor porcentaje requerido para la liquidación del suplemento por bloqueo de título no encontraba sustento.

Sostuvo que la situación de los profesionales de ciencias económicas pudo admitir el reconocimiento del adicional únicamente por conducto de la ley de ejercicio profesional (10.620), que dejara establecido ese derecho en los matriculados y en la medida en que el desempeño en relación de dependencia importe para ellos una alteración...

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