Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 023940/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Num. 23940/2016. “MARCALBA SA C/ EN – DNV

S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 211, el Juez de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de falta de habilitación de la instancia formulada por la parte demandada,

    únicamente respecto de los certificados indicados en el considerando VI.

    Impuso las costas en el orden causado (cfr. artículo 68, segundo párrafo,

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, difirió el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.

    Para así decidir, se remitió -invocando razones de economía procesal- a los argumentos desarrollados en los dictámenes del Sr. Fiscal Federal, compartiéndolos y haciéndolos propios. Por otro lado,

    dejó sentado que, sin perjuicio de lo expresado por el Sr. Fiscal Federal respecto del certificado “consolidado 19 quintis 5º al 34 tris 5º prov”

    (expte. 6056/14), la propia demandada había reconocido que la actora agotó la vía administrativa (cfr. fojas 159) en relación al mentado certificado. Además señaló que, de la documental acompañada a fojas 179, surge que la actora promovió el pertinente reclamo administrativo.

    En otro orden de ideas, expresó que, en referencia a los certificados 32 3º prov; 33 3º prov; Consolidado 28 sextis 6º prov al 34

    cuatris 6º prov; y, 35 R.P. 6º PROV, corresponde -de conformidad también con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal- hacer lugar a la defensa opuesta en tanto que de las constancias de la causa no surge que la parte actora haya agotado la instancia administrativa. Agregó que corresponde –igualmente- considerar que, ante lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal Federal, la parte actora manifestó en su presentación del 03/03/2020 (cfr. fojas 200) haber realizado los reclamos administrativos pertinentes, únicamente respecto de los certificados nº 10; Consolidado 4

    cuatris 3º al 31 bis 3º prov; Nro. 34 3º prov; y Consolidado 19 quintis 5º al 34 tris 5º prov; sin embargo no dijo nada respecto de los demás Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    certificados respecto de los cuales el Sr. Fiscal opinó que no se encontraba...

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