Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2021, expediente CCF 009989/2021/RH001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Expte. n° CCF 9989/2021/RH1 “M.S. c/ Comisión Nacional de Defensa de la Competencia s/ recurso queja CNDC”.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021.

VISTO: el recurso de queja deducido el 25 de octubre de 2021

por M.S. contra la Resolución Nº RESOL-2021-170-APN-

SCI#MDP (en adelante, “Resolución 170/2021”) del 22 de febrero de 2021

dictada por la Secretaría de Comercio Interior (SCI) en el expediente “EXP-

2020-91602686-APN-DGD#MPYT – Recurso MARCALBA S.A.”

-relacionado con la investigación llevada adelante por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en las actuaciones EXP-2018-

45873451-APN-SECC#MP “C. 1698 – SECRETARIA DE COMERCIO S/

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN” (causa madre), por presuntas conductas anticompetitivas en la contratación de obras públicas-; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la Resolución Nº RESOL-2020-676-APN-SCI#MDP

    (Resolución 676/2020), la SCI desestimó el planteo de incompetencia que había opuesto M.S. en oportunidad de contestar el traslado conferido en la Disposición CNDC 41/19 -que dio inicio a la causa madre C. 1698- en los términos del artículo 38 de la ley 27.442, a los fines de brindar explicaciones sobre la relación de hechos obrante en el Anexo I.

    Contra ella, la empresa dedujo apelación en los términos de los artículos 345, 449 y sig. del CPPN -y a todo evento, del art. 66 de la ley 27.442–. Sostuvo que la Disp. 41/19 era nula, de nulidad absoluta e insanable porque la normativa vigente habilita únicamente a la SCI para correr el traslado del art. 38 de la LDC y no autoriza a la Autoridad de Aplicación a subdelegar sus atribuciones, lo que efectivamente hizo la SCI a favor de la CNDC mediante la Resolución SC Nº 359/2018 violando el principio de improrrogabilidad de la competencia. A todo evento, señala que de la correcta interpretación de la resolución que delegó las facultades en la CNDC se Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    desprende que este organismo sólo era competente para tramitar la cédula de notificación del emplazamiento. Entiende por lo anterior, que se vio afectada la garantía del debido proceso y la defensa en juicio a su respecto (ver recurso acompañado como anexo a la presente queja digital).

    Por Resolución 170/2021 del 22 de febrero de 2021, la SCI

    rechazó la apelación de M.S.. Para ello, tuvo en cuenta que el art. 66

    de la ley 27.442 enumeraba las resoluciones pasibles de ser apeladas, dentro de las cuales no encuadraba la Resolución 676/2020. Además, recordó que el art. 7º del Decreto 480/18, reglamentario de la ley 27.422, facultaba a la SCI a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la LDC, en su carácter de Autoridad de Aplicación transitoria. Por lo tanto,

    aclaró que la SCI se encontraba plenamente facultada para dictar normativa complementaria, como lo fue la Resolución 359/2018 que encomendó a la CNDC llevar adelante la investigación e instrucción de los expedientes iniciados en virtud de la ley 25.156 y 27.442.

    Contra esta resolución, el 25 de octubre de 2021 M.S.

    interpuso recurso de queja ante esta Cámara.

  2. La recurrente basa la presente queja en los términos del artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Ante todo, plantea la nulidad de la notificación de la Resolución 170/2021 dictada, como se dijo, el 22 de febrero de 2021.

    Explica que, para asegurarse de que su recurso de apelación contra la Resolución 676/2020 sea temporáneo, envió dos correos electrónicos idénticos adjuntando dicha presentación, a las dos casillas habilitadas para presentaciones ante el Ministerio de Desarrollo Productivo,

    en el entendimiento de que se le daría un único trámite dentro de la CNDC.

    Sin embargo, ello no fue así y su recurso no fue denegado en el EX - 2019-

    72964313-APN-DGD#MDP a...

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