Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 24.875/04

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 24.875/04

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.835 CAUSA NRO. 24.875/04

AUTOS: “M.R.A. C/ PUNTA CARRASCO S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 8 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I.C. la sentencia obrante a fs.638/640 se alza Punta Carrasco SA, a tenor del memorial presentado a fs.647/654.

La perito contadora, por su parte, apela los honorarios regulados a su favor porque considera que los mismos resultan reducidos (fs.644).

  1. La demandada se queja, en primer lugar, porque no ha sido tratada la excepción de falta de legitimación para obrar planteada al momento de contestar la demanda. Luego, cuestiona que se le haya extendido la condena en los términos del art.30 de la LCT, el rechazo de la defensa formulada a fs.84/85 y la forma en que fue liquidado el recargo previsto por el art.132 bis de la LCT.

  2. Ahora bien, de acuerdo a los términos del escrito inicial, el actor dirigió

    su reclamo contra las sociedades Moonkys, D. y MTDR -en su calidad de intermediarias- y contra Punta Carrasco -en su carácter de titular de la explotación- en los términos del art.30 de la LCT.

    Mientras que Moonkys SRL y Drouppy SRL fueron declaradas rebeldes,

    por no haber contestado la acción deducida en su contra (a fs.171), Punta Carrasco y MTDR si lo hicieron, siendo ésta última desistida por el actor con posterioridad (ver fs.189).

    Teniendo en cuenta las circunstancias señaladas y después de realizar un detenido análisis de las pruebas producidas en autos, el Sr. S. de grado determinó que el actor había trabajado en un mismo restaurante, llamado “Sechus”,

    para MTDR, Moonkys y Drouppys, sucesiva e ininterrumpidamente, desde el mes de octubre de 1999 hasta diciembre de 2002 y que se encontraba acreditada su errónea categorización, el cobro de salarios menores de los que en realidad le correspondía percibir y la negativa de trabajo que refiere.

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 24.875/04

    Por los motivos expresados concluyó que correspondía hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. M. contra dichas sociedades -por ser sus empleadoras directas- y que la condena debía extenderse a Punta Carrasco SA, de conformidad con lo dispuesto por el art.30 de la LCT, en función de los datos que se desprenden de la prueba documental aportada por las partes, en especial, del pliego de bases y condiciones de la licitación respectiva y del contrato de locación acompañado.

  3. Con relación al primero de los agravios deducidos por la demandada Punta Carrasco, referido a una supuesta omisión del Sr. S. de tratar la “excepción de falta de legitimación para...

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