Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 021938/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 21938/2015

JUZGADO Nº 23

AUTOS: “MARANGHINO HADAD, ANASTASIA C/ SONOGRAPHY

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la actora y las codemandadas Medicus S.A., OPNE

    Medicine S.A. y S.O.M.S. a tenor de las memorias que tengo a la vista, cuestionándose también por altos y bajos los honorarios regulados.

  2. Por razones metodológicas, trataré los distintos agravios de las codemandadas.

    Medicus S.A. de Asistencia Médica Científica que no fuera condenada en autos cuestiona el pronunciamiento en el sentido de que las costas del proceso se hayan impuesto en el orden causado. Sin embargo, más allá del principio general que establece que el art. 68 del CPCC, a la luz del segundo párrafo de dicha norma, el juzgado está habilitado a examinar la eventual razón que pudo sostener el accionante para promover la acción incoada y conforma las razones del escrito fundamental y los términos del pronunciamiento, este pudo, válidamente,

    considerarse con derecho a litigar contra la codemandada como lo hizo. Así lo voto.

  3. En cuanto a la apelación de Open Medicine S.A. la misma debe ser desestimada. En efecto, coincidente con la sentencia de la anterior instancia sobre que tanto esta codemandada como Sonografhy S.R.L. se han visto beneficiadas con la fuerza de trabajo de la actora quienes les imponían ciertas reglas para la Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    realización de su labor, lo cierto es que, además, surge de fs. 534 que la actora emitía facturas pero de manera indistinta y en meses alternados, para las codemandadas citadas pese a que en todo momento desempeñaba idénticas funciones en el mismo lugar de trabajo y en idénticas condiciones.

  4. Su segundo agravio; llega firme a esta instancia que las órdenes de trabajo para la actora las...

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