Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 043103872/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° 43103872/2011/CA1, caratulado “MARACCI JOSÉ

LUIS C/ AFIP Y OTRO S/ IMPUGNACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n n° 4 de esta ciudad.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. Han llegado estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 174 y vta. por el representante del Fisco Nacional (Administración de Ingresos Públicos –AFIP- Dirección General Impositiva, contra la sentencia de primera instancia de fs. 161/166, el que fue concedido a fs. 175 y fundado ante esta instancia a fs. 183/189, y previo traslado de fs 192 recibió contestación de la contraria a fs.193/205 y vta.

  2. La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las Resoluciones 1/2010 y su confirmatoria 129/2011, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

  3. De las constancias obrantes en autos surge que el accionante interpone demanda contenciosa de impugnación en los términos del artículo 23 de la ley 19.549 contra la Resolución n° 129/2011 de fecha 5 de mayo de 2011 que confirma la resolución n°1 de fecha 14 de julio de 2010.

    Como resultado de la fiscalización realizada por la AFIP por las obligaciones del accionante correspondientes al Régimen de Monotributo período 01/2007 a 06/2009, posteriormente ampliada a los períodos 07/2004 a 02/ 2006, dicta la Resolución n° 0/1/2010 que lo excluye del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes fundada en que el actor en los períodos fiscales de setiembre de 2007 a agosto de 2008 supera el límite máximo establecido por la ley n° 25.865, vigente hasta el 31/12/2009 razón por la cual a partir del 5/8/2008 considera la AFIP que no puede regirse por dicho régimen.

    Dicho ordenamiento en el art.2 establece que “se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/ o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI y las sucesiones indivisas en su carácter de continuado Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE...

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