Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Octubre de 2023, expediente FPO 002816/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

2816 /2023/CA SU.MAR IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.R.L. c/ AFIP s/MEDIDA CAUTELAR

AUTÓNOMA

sadas, octubre de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 29/05/2023 el juez de grado resolvió desestimar la medida cautelar autónoma promovida por SU.MAR importadora y exportadora S.R.L. contra de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que, impuso las costas procesales a la parte actora vencida conforme art. 68 CPCCN y reguló honorarios a los apoderados de la demandada AFIP-DGI y al letrado de la parte actora, honorarios que no incluyeron el Impuesto al Valor Agregado (IVA), monto que en su caso, deberá ser adicionado conforme a la situación de cada profesional frente a ese tributo, si correspondiere.-

2) Que, no conforme con el resultado obtenido, la empresa SU.MAR

IMPORTADORA Y EXPORTADORA SRL apela y funda expresando dos (2)

agravios, los que a continuación se explicitan brevemente.-

Que, el recurrente se agravia que el a quo haya rechazado la medida cautelar interpuesta por su parte por considerar al Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Deleg. Posadas de la AFIP-DGI como JUEZ ADMINISTRATIVO de la causa y que, como consecuencia de ello, se haya notificado la resolución que ordenó la clausura por el término de 3 días de su establecimiento para los días 23, 24

y 25 de mayo de 2023, al domicilio fiscal electrónico.

Que, la actora considera que el Sr. SMIAK, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, no es juez administrativo y que el acto administrativo debió, por ello, serle notificado en el domicilio fiscal físico.-

Que, por otro lado, se queja de las costas impuestas a su parte.-

3) Que, esta Cámara adelanta que comparte la opinión del D.F. que antecede.

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37808901#387335948#20231019085504599

En efecto, El «domicilio fiscal electrónico obligatorio» fue introducido por la Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), al sustituir el artículo sin número agregado a continuación del artículo 3 de la Ley 11.683 (en adelante, artículo 3.1

Ley 11683). Dicha norma dispuso en su parte pertinente: “Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR