Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 7 de Julio de 2011, expediente 14.114

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala II

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 14.114 -Sala

II- C.N.C.P.

M., L.J. s/ queja

REGISTRO N°: 18.871

Buenos Aires, 7 de julio de 2011.

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 45/55 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 resolvió

    no hacer lugar al recurso de reposición presentado por la defensa técnica de L.J.M., contra el rechazo de la instrucción suplementaria solicitada en el ofrecimiento de prueba por esa parte (fs. 26/33).

  2. ) Que contra esa resolución la Defensa Oficial, ha interpuesto recurso de casación -fs. 34/42 vta.- el que denegado, motivó la presentación de la queja.

    En el recurso de hecho el recurrente -por las consideraciones de hecho y derecho allí expuestas- impetra que se haga lugar a la queja, se conceda el recurso de casación y se revoque el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina de arbitrariedad de sentencias y en la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. Alega tener derecho a la revisión de lo decidido con invocación del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  3. ) Que el auto de fs. 26/33 no está comprendido entre las resoluciones susceptibles de impugnación por recurso de casación enunciadas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cualquier caso, la invocación de arbitrariedad, o alegación de infracción a garantías constitucionales, no permite superar el obstáculo de la falta de sentencia definitiva, ni se satisface pues el supuesto de hecho del precedente “Di Nunzio”.

    Tampoco la invocación del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos da sustento a su pretensión de que esta Cámara está habilitada para conocer de su recurso. En general, el recurso al que esa norma se refiere solo alcanza a la sentencia de condena, y no a decisiones anteriores a ésta. La Corte IDH en el caso “Herrera Ulloa v. Costa Rica”

    (sentencia de 2 de Julio de 2.004, Serie C, n° 107) no ofrece sustento a una interpretación distinta, ya que en ella se trataba de una infracción a ese artículo por indisponibilidad de un recurso contra la sentencia de condena del peticionario,

    que permitiese una revisión integral del fallo.

    En todo caso, resulta aplicable la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dicho que no revisten carácter de sentencia definitiva los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR