Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 114053/2008/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

114053/2008

MANZELLI DE PLAUL BEATRIZ Y OTRO c/ A.R.O. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal 5.

    Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21839 y su modificatoria ley 24432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839

    (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas que serán detalladas a continuación.

  2. Con relación a la queja de que los honorarios superarían el tope que prevé el art. 730 CCyC, introducido por el apelante al contestar la citación en garantía y reiterado en la oportunidad de fundar la apelación, este tribunal sostuvo que no corresponde aplicarlo en esta etapa, sino en la de ejecución de sentencia en caso de que las costas incidan en más del 25% del total de la condena. Y tal circunstancia en modo alguno impide la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con las leyes arancelarias vigentes (esta sala, “Fundación Palabra de Vida Arg. c/ S.F.B. y otro s/ cobro de sumas de dinero”, expte.n°81.379/06, del 07/05/2012, id. “C., Víctor H.

    c/ Lugones E. s/ daños y perjuicios”, expte. nº 9585/18, del 19/4/21).

  3. Con relación a las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 19/11/2020 y el 03/02/2021 se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts.

    6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Respecto de los auxiliares de justicia se ponderará la naturaleza de los informes efectuados, apreciados por su calidad, importancia, complejidad,

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    extensión y mérito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR