Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022034697/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034697/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22034697/2011/CA1, caratulados: “M., F.R. Y OTROS c/

ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/ INCONST.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 356, contra la resolución de fs. 350/353, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda articulada por F.R.M. (DNI-6.893.009); R.L.C. (DNI-4.605.366); L.E.A. (DNI10.561.827); M.C.L. (DNI13.469.137); G.J.F. (DNI-7.646.575); E.O.C. (DNI-12.162.095); M.A.P. (DN I- 10.564.816); S.S.G. (DNI-

10.272.017); A.M. (LC5.976.769); R.C.B. (DNI-

5.816.577); R.A.C. (DNI-6.896.159); O.D.P. (DNI-8.154.873); H.R.A. (LE-6.493.528) y L.M.R. (LC.-6.476.139) contra el Estado Nacional Argentino –

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84 y 1º del decreto Nº

1056/08).- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8403417#163055933#20160930122414607 a la tasa activa que fija el Banco Nación de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes ( art.4027 Código Civil y art. 2560 del Código Civil y Comercial)-

hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la repartición pertinente de Fuerza Aérea Argentina para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” (sent. del 4/6/2013).- 3º) IMPONER las costas, por tratarse de una cuestión susceptible de provocar dudas razonables de derecho, en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCCN).- 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- 5º)

INTIMAR a la parte demandada a constituir domicilio electrónico bajo apercibimiento del art. 41 del CPCCN, atento la vigencia de la ley 26.685 y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 350/353?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Fecha de firma...

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