Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Marzo de 2019, expediente CIV 028593/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28.593/2016 MANZANARES, M.G. Y OTROS c/ LOPEZ, J.L. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de Marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Manzanares, M.G. y Otros c/ L., J.L. y Otros s/ desalojo: otras causales”

respecto de la sentencia de fs. 231/233vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 231/233vta. resolvió hacer lugar a la pretensión promovida por M.G.M., S.M.M., C.D.M. y S.B.Y.. En consecuencia, condenó a C.B., A.L., M.Y.C., J.L.L., W.A.B., A.S., J.M.B., M.O.B., F. delV.B., F.Y.P., A. delC.L., C.R.B., M.R.G., M.N.B. y L.S.S. a desalojar el inmueble sito en la calle Pasaje Soria N° 5033, de esta ciudad, dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento; condena que se hace extensiva a todos los que ocupen la finca. Con costas.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 6/7. En esa oportunidad, la parte actora relató que los demandados –junto con sus familiares- ocupan, desde el año 2009, las habitaciones del inmueble indicado en el párrafo precedente, no habiendo contrato de locación vigente y no abonando suma alguna por la ocupación. En virtud de ello, se ven obligados a iniciar la acción de desalojo.

    Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28378591#226985524#20190327090302129

  2. Contra el pronunciamiento de primera instancia apelaron tanto el Ministerio Público de la Defensa (v. f. 235) como la parte demandada (v.

    fs. 236/238); recursos que fueron concedidos libremente a f. 240 (v. punto “III”).

  3. A f. 263 se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada, toda vez que aquella no expresó agravios en la oportunidad prevista por el art. 259 del CPCCN, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    266 del mismo Código.

  4. A fs. 269/271 expresó agravios el Ministerio Público de la Defensa.

    Solicitó que se revoque el decisorio de fs. 231/233, disponiendo la suspensión del procedimiento hasta tanto las autoridades de la administración local garanticen el derecho a la vivienda de los niños que representa.

    En líneas generales, sostuvo que no comparte el criterio sustentado por la a quo, por cuanto considera que se han violentado derechos fundamentales de sus representados consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a ella, dejándolos totalmente desprotegidos.

    V.D. pieza fue contestada a fs. 275/vta. por la parte actora quien...

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