Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Marzo de 2022, expediente CSS 053146/2014

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 53146/2014

Autos: “MANULI MARIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado.

Cuestiona que la magistrada aprueba la liquidación confeccionada por la parte actora omitiendo considerar que fue impugnada en atención a que -de los cálculos acompañados- no surge que la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 resulte confiscatoria.

Asimismo se agravia de lo dispuesto con relación al impuesto a las ganancias.

Con relación a la primera queja esgrimida las manifestaciones vertidas no se condicen con lo resuelto por la magistrada quien ha dejado sin efecto lo resuelto con fecha 18/05/21con relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la 24241. Para así decir sostiene que no surge acreditada la confiscatoriedad correspondiente conforme la jurisprudencia aplicable en la materia. En consecuencia, por desierto se rechaza el agravio.

En referencia al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los fallos “ G.C.E. c/ANSeS s/Reajustes Varios” sentencia del 07 de diciembre de 2021; “G.B.E.c. s/ Reajustes Varios” sentencia del 06 de mayo de 2021; “G.M.S. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020 en la cual se remitió al anterior pronunciamiento “G.M.I. c/

ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de marzo de 2019.

Por tal motivo, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a este Tribunal a remitirse a dichos fundamentos.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución de grado; 2°)

Costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3º) Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el 30 % de la cantidad regulada en la instancia de grado (art. 30 de la ley 27.423 aplicable al caso de autos de conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones Provincia de s/ acción Declarativa c/Buenos Aires, provincia de S/Daños y Perjuicios” del 4/09/18 y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/ Reajustes Varios”,Expte. 48811/2009, sentencia del 1 de octubre...

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